III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2011-10592)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Valenciano del Audiovisual y de la Cinematografía Ricardo Muñoz Suay para la consolidación de la conservación de la filmografía de Luis García Berlanga.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62911

III. Que Luis García Berlanga es un cineasta valenciano cuya obra es una de las más
importantes de la historia del cine español y parte esencial del patrimonio cinematográfico
que corresponde conservar a ambos organismos.
IV. Que desde hace algún tiempo ambas instituciones viene colaborando de forma
complementaria en la investigación de la obra cinematográfica de Luis Garcia Berlanga
con el objetivo común de garantizar su preservación.
V. Que una vez finalizado el análisis del estado de los elementos que soportan las
obras y establecidos los criterios de preservación, ambas partes han decidido formalizar
documentalmente las actuaciones precisas para consolidar la preservación de las películas
que constituyen la filmografía de Luis Garcia Berlanga, intentar superar los daños
producidos por el tiempo, el uso y las sucesivas manipulaciones, y garantizar su
conservación como patrimonio cultural.
A estos efectos, el ICAA y el IVAC suscriben el presente Convenio de Colaboración
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del Convenio es la colaboración del Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y el Instituto Valenciano del
Audiovisual y de la Cinematografía (IVAC) en el proyecto de consolidación de la conservación
de la filmografía de Luis García Berlanga, cuya elaboración, planificación y desarrollo será
llevado a cabo por la Filmoteca Española y la Filmoteca del IVAC.
Segunda. Actuaciones a desarrollar y destino de las reproducciones.–Ambas
instituciones asumen por igual y de común acuerdo las tareas que afecten a la investigación,
inspección y restauración de los materiales conservados. En cuanto a las reproducciones
generadas en los laboratorios comerciales como consecuencia de este Convenio de
Colaboración, ya sean elementos de preservación o de difusión, se integrarán en los
fondos de cada una de las instituciones en proporción a los pagos efectuados con cargo al
presupuesto ordinario de cada una de ellas.
Tercera. Accesibilidad de los materiales resultantes.–Atendiendo a la
complementariedad de ambas instituciones en cuanto a la conservación a largo plazo del
legado cinematográfico de Luis García Berlanga, la Filmoteca Española y la Filmoteca del
IVAC tendrán acceso a los elementos de preservación que se custodien en cada una de
ellas para la realización de cualquier tarea que tenga como finalidad asegurar y garantizar
la salvaguarda del patrimonio cultural que constituye la obra de Luis García Berlanga.
Cuarta. Constancia de la colaboración institucional.–En los materiales de preservación
y en las copias de proyección que se obtengan en desarrollo del presente convenio, se
introducirá una cabecera que establezca su relación con el proyecto de consolidación de
la conservación de la obra de Luis García Berlanga que desarrollan las dos instituciones
firmantes.
Quinta. Memoria de las actuaciones.–Las películas sobre las que se haya actuado,
así como los materiales resultantes, serán relacionados en un documento que ambas
partes firmarán y formara parte del presente convenio. El ICAA y el IVAC dispondrán de la
titularidad compartida sobre las grabaciones audiovisuales que resulten de la ejecución de
este convenio.
Asimismo, ambas instituciones se comprometen a realizar las gestiones oportunas
ante los titulares de los derechos de explotación de las películas realizadas por Luis García
Berlanga para la obtención para ambas de los derechos culturales sobre las versiones
resultantes para su uso en las actividades culturales propias de estas instituciones, sin
perjuicio del respeto de los derechos sobre los materiales preexistentes.
Sexta. Vigencia y Duración.–El presente convenio entrará en vigor el día de su firma
y tendrá una duración de dos años. En el caso de no haber finalizado el cumplimiento de
los objetivos previstos, se entenderá prorrogado por un periodo de un año, si ninguna de
las partes lo denuncia con dos meses de antelación a la fecha de pérdida de vigencia.

cve: BOE-A-2011-10592

Núm. 144