I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Fronteras. (BOE-A-2011-10537)
Orden PRE/1670/2011, de 13 de junio, por la que se habilita la terminal civil de la base aérea de León como puesto fronterizo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62456
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
10537
Orden PRE/1670/2011, de 13 de junio, por la que se habilita la terminal civil de
la base aérea de León como puesto fronterizo.
El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que
«el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados
al efecto».
A su vez, el apartado octavo del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código
comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras
Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades
competentes para cruzar las fronteras exteriores». De acuerdo con el apartado segundo
del mencionado artículo, son «fronteras exteriores» «las fronteras terrestres de los Estados
miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos
y puertos marítimos fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».
El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone en el apartado
segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de los puestos, que «cuando se trate de
la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia
se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial
del que dependan el puerto o el aeropuerto».
La terminal civil de la base aérea de León dispone de las instalaciones necesarias para
habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes. Su habilitación
como puesto fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros fuera del espacio Schengen,
lo que sin duda redundará en un mayor desarrollo económico de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León y, en especial, de la provincia de León.
Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de
un puerto o aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea
la inclusión de la citada terminal civil de la base aérea de León en la lista de pasos
fronterizos españoles.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro
del Interior, de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de la
Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oído el Ministerio de Fomento, previo
informe favorable del Ministerio de Defensa, dispongo:
Habilitación de la terminal civil de la base aérea de León como puesto
Se habilita la terminal civil de la base aérea de León como puesto fronterizo, declarándolo
frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso
fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados
no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Disposición adicional única.
Financiación del puesto habilitado.
El cumplimiento económico de lo establecido en la presente Orden se efectuará con
cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, del
cve: BOE-A-2011-10537
Artículo único.
fronterizo.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62456
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
10537
Orden PRE/1670/2011, de 13 de junio, por la que se habilita la terminal civil de
la base aérea de León como puesto fronterizo.
El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que
«el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados
al efecto».
A su vez, el apartado octavo del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código
comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras
Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades
competentes para cruzar las fronteras exteriores». De acuerdo con el apartado segundo
del mencionado artículo, son «fronteras exteriores» «las fronteras terrestres de los Estados
miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos
y puertos marítimos fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».
El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone en el apartado
segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de los puestos, que «cuando se trate de
la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia
se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial
del que dependan el puerto o el aeropuerto».
La terminal civil de la base aérea de León dispone de las instalaciones necesarias para
habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes. Su habilitación
como puesto fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros fuera del espacio Schengen,
lo que sin duda redundará en un mayor desarrollo económico de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León y, en especial, de la provincia de León.
Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de
un puerto o aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea
la inclusión de la citada terminal civil de la base aérea de León en la lista de pasos
fronterizos españoles.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro
del Interior, de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de la
Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oído el Ministerio de Fomento, previo
informe favorable del Ministerio de Defensa, dispongo:
Habilitación de la terminal civil de la base aérea de León como puesto
Se habilita la terminal civil de la base aérea de León como puesto fronterizo, declarándolo
frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso
fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados
no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Disposición adicional única.
Financiación del puesto habilitado.
El cumplimiento económico de lo establecido en la presente Orden se efectuará con
cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, del
cve: BOE-A-2011-10537
Artículo único.
fronterizo.