I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Fronteras. (BOE-A-2011-10536)
Orden PRE/1669/2011, de 13 de junio, por la que se habilita la terminal civil de la base aérea de Albacete como puesto fronterizo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62454
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
10536
Orden PRE/1669/2011, de 13 de junio, por la que se habilita la terminal civil de
la base aérea de Albacete como puesto fronterizo.
El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que
«el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados
al efecto».
A su vez, el apartado octavo del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código
comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras
Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades
competentes para cruzar las fronteras exteriores». De acuerdo con el apartado segundo
del mencionado artículo, son «fronteras exteriores» «las fronteras terrestres de los Estados
miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos
y puertos marítimos fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».
El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone en el apartado
segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de los puestos, que «cuando se trate de
la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia
se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial
del que dependan el puerto o el aeropuerto.»
La terminal civil de la base aérea de Albacete dispone de las instalaciones necesarias
para habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes. Su
habilitación como puesto fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros fuera del
espacio Schengen, lo que sin duda redundará en un mayor desarrollo económico de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en especial, de la provincia de
Albacete.
Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de
un puerto o aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión de la
citada terminal civil de la base aérea de Albacete en la lista de pasos fronterizos
españoles.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro
del Interior, de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de la
Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oído el Ministerio de Fomento, previo
informe favorable del Ministerio de Defensa, dispongo:
Habilitación de la terminal civil de la base aérea de Albacete como puesto
Se habilita la terminal civil de la base aérea de Albacete como puesto fronterizo,
declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración
de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o
hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Disposición adicional única.
Financiación del puesto habilitado.
El cumplimiento económico de lo establecido en la presente Orden se efectuará con
cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, del
cve: BOE-A-2011-10536
Artículo único.
fronterizo.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 62454
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
10536
Orden PRE/1669/2011, de 13 de junio, por la que se habilita la terminal civil de
la base aérea de Albacete como puesto fronterizo.
El apartado primero del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que
«el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados
al efecto».
A su vez, el apartado octavo del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código
comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras
Schengen), define «paso fronterizo» como «todo paso habilitado por las autoridades
competentes para cruzar las fronteras exteriores». De acuerdo con el apartado segundo
del mencionado artículo, son «fronteras exteriores» «las fronteras terrestres de los Estados
miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos
y puertos marítimos fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores».
El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, dispone en el apartado
segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de los puestos, que «cuando se trate de
la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia
se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial
del que dependan el puerto o el aeropuerto.»
La terminal civil de la base aérea de Albacete dispone de las instalaciones necesarias
para habilitar el tráfico aéreo con terceros países de personas y sus equipajes. Su
habilitación como puesto fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros fuera del
espacio Schengen, lo que sin duda redundará en un mayor desarrollo económico de la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en especial, de la provincia de
Albacete.
Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de
un puerto o aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión de la
citada terminal civil de la base aérea de Albacete en la lista de pasos fronterizos
españoles.
En su virtud, a propuesta conjunta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro
del Interior, de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de la
Ministra de Asuntos Exteriores y de Cooperación, oído el Ministerio de Fomento, previo
informe favorable del Ministerio de Defensa, dispongo:
Habilitación de la terminal civil de la base aérea de Albacete como puesto
Se habilita la terminal civil de la base aérea de Albacete como puesto fronterizo,
declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración
de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o
hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Disposición adicional única.
Financiación del puesto habilitado.
El cumplimiento económico de lo establecido en la presente Orden se efectuará con
cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, del
cve: BOE-A-2011-10536
Artículo único.
fronterizo.