III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2011-10581)
Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62790
a.2) Finalidad y usos previstos: Recogida de información y realización de consultas
cruzadas con otros sistemas de registro de animales y explotaciones para que en un
momento determinado se pueda notificar y reaccionar en el ámbito ante focos de
enfermedades así como vigilancia y control.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el
procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: Titulares de explotaciones agrarias, propietarios de ganado,
veterinarios y personal relacionado con el movimiento y cuidado sanitario del ganado.
b.2) Procedencia: Administraciones públicas; el propio interesado o su representante
legal.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su
organización.
c.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF; dirección; teléfono; otros datos de
carácter identificativo; nombre y apellidos; datos del titular o responsable del ganado; datos
del veterinario.
Otras categorías de datos de carácter personal: Datos de circunstancias sociales:
propietarios de ganado y veterinarios.
Datos especialmente protegidos:
c.2)
Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o
las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Órganos competentes en materia
agraria de las comunidades autónomas y organismos de la Unión Europea, autoridades
sanitarias veterinarias nacionales y comunitarias, artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su
caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales
de datos.
f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Medio Rural.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria, C/ Alfonso XII, 62, 28014
Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo
establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.
Secretaría General del Mar
Dirección General de Ordenación Pesquera
a.1) Identificación del fichero: 47 censo de flota pesquera operativa.
a.2) Finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos característicos de los buques
(cambios, desguaces, buques irregulares, hundimientos, exportaciones) y de sus
propietarios y armadores.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el
procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
cve: BOE-A-2011-10581
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de
su finalidad y usos previstos.
Núm. 144
Viernes 17 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62790
a.2) Finalidad y usos previstos: Recogida de información y realización de consultas
cruzadas con otros sistemas de registro de animales y explotaciones para que en un
momento determinado se pueda notificar y reaccionar en el ámbito ante focos de
enfermedades así como vigilancia y control.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el
procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1) Colectivo: Titulares de explotaciones agrarias, propietarios de ganado,
veterinarios y personal relacionado con el movimiento y cuidado sanitario del ganado.
b.2) Procedencia: Administraciones públicas; el propio interesado o su representante
legal.
c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su
organización.
c.1) Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF; dirección; teléfono; otros datos de
carácter identificativo; nombre y apellidos; datos del titular o responsable del ganado; datos
del veterinario.
Otras categorías de datos de carácter personal: Datos de circunstancias sociales:
propietarios de ganado y veterinarios.
Datos especialmente protegidos:
c.2)
Sistema de tratamiento: Automatizado.
d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o
las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Órganos competentes en materia
agraria de las comunidades autónomas y organismos de la Unión Europea, autoridades
sanitarias veterinarias nacionales y comunitarias, artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su
caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales
de datos.
f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Medio Rural.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos.
Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria, C/ Alfonso XII, 62, 28014
Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo
establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.
Secretaría General del Mar
Dirección General de Ordenación Pesquera
a.1) Identificación del fichero: 47 censo de flota pesquera operativa.
a.2) Finalidad y usos previstos: Tratamiento de los datos característicos de los buques
(cambios, desguaces, buques irregulares, hundimientos, exportaciones) y de sus
propietarios y armadores.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el
procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
cve: BOE-A-2011-10581
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de
su finalidad y usos previstos.