III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2011-10581)
Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62787

a.2) Finalidad y usos previstos: Base de datos que actualiza diariamente la información
relativa a toda la maquinaria agrícola que se va incorporando al sector agrario.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el
procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1)
b.2)

Colectivo: Agricultores titulares de maquinaria agraria.
Procedencia: El propio interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su
organización.
c.1)

Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF; dirección; nombre y apellidos.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos de circunstancias sociales:
agricultores.
Datos especialmente protegidos:
c.2)

Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o
las categorías de destinatarios y legislación aplicable: Órganos competentes en materia
agraria de las comunidades autónomas, artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su
caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales
de datos.
f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General del Medio Rural.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Recursos Agrícolas y
Ganaderos. Subdirección General de Medios de Producción, C/ Alfonso XII, 62, 28014
Madrid.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo
establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.
Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos
Subdirección General de Productos Ganaderos
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de
su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: 40 cuotas lácteas.
a.2) Finalidad y usos previstos: Sistema de gestión de la cuota láctea de ganaderos
con objeto de tener actualizada su cuota y a disposición del FEGA a los efectos del régimen
de tasa láctea; sistema coordinado de gestión entre MARM y comunidades autónomas
que afecta a titulares de unidades de producción.

b.1) Colectivo: Ganaderos que son o han sido titulares de cuotas lácteas y
compradores autorizados en régimen de supertasa.
b.2) Procedencia: Administraciones públicas; el propio interesado o su representante
legal.

cve: BOE-A-2011-10581

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el
procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.