III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Datos de carácter personal. (BOE-A-2011-10581)
Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62764

Dirección General de Servicios
Subdirección General de Recursos Humanos
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de
su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Prevención de riesgos laborales.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión/recogida de información de los accidentes
de trabajo que tienen los empleados públicos del Departamento.
b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el
procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.
b.1)
b.2)

Colectivo: Empleados públicos del Departamento.
Procedencia: Administraciones públicas.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su
organización.
c.1)

Estructura: Datos identificativos: DNI/NIF; nombre y apellidos.

Otras categorías de datos de carácter personal: Datos de identificación de los
empleados públicos, información sobre accidentes de trabajo.
Datos especialmente protegidos:
c.2)

Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o
las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No hay previstas comunicaciones
de datos.
e) Transferencias internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su
caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas transferencias internacionales
de datos.
f) Órganos responsables del fichero: Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio
Rural y Marino.
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Recursos Humanos.
h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo
establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.
a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de
su finalidad y usos previstos.
a.1) Identificación del fichero: Plan de pensiones del personal laboral del
antiguo MMA.
a.2) Finalidad y usos previstos: Gestión del plan de pensiones de la AGE para el
personal laboral del antiguo MMA.

b.1)
b.2)

Colectivo: Personal laboral que realice aportaciones al plan de pensiones.
Procedencia: Administraciones públicas; Registro Central de Personal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su
organización.

cve: BOE-A-2011-10581

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende
obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el
procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.