I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Medidas extraordinarias. (BOE-A-2011-10541)
Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. I. Pág. 62565

de un complemento salarial al personal de apoyo de los equipos de atención primaria
(auxiliares administrativos, auxiliares de enfermería y celadores) que desarrollan turno
deslizante o turno fijo de tarde en los equipos de atención primaria.
El acuerdo suscrito el 16 de febrero de 2008 entre el Servicio Murciano de Salud y las
organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO. y UGT sobre incremento del importe de
los complementos de turnicidad y festividad y eliminación de la incompatibilidad entre los
pluses de nocturnidad y festividad.
El acuerdo suscrito el 18 de marzo de 2009, en la Mesa sectorial de Administración y
Servicios por el que se establece un nuevo marco de ejecución de los acuerdos suscritos
los días 3 de marzo y 8 de mayo de 2008, más la addenda a este último de fecha 23 de
diciembre de 2008 y se determina la aplicación del incremento adicional de 1 por 100
previsto en el artículo 23.3 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma para la Región de Murcia correspondiente al
ejercicio 2008 (BORM de 7-5-2009).
El acuerdo celebrado el 29 de julio de 2010 en la Mesa General de Negociación de las
Condiciones de Trabajo Comunes del personal al servicio de la Administración Regional.
El acuerdo suscrito el 16 de septiembre de 2010 en la Mesa sectorial de servicios entre
representantes de la Administración Pública de la Región de Murcia y de las organizaciones
sindicales CC.OO., STERM, y FSP/UGT.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 27 de diciembre de 2010.–El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 301, de 31 de diciembre de 2010.)

ANEXO
Complemento de atención continuada

I)
A)

Importe

PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA.
SERVICIOS QUE CONTINÚAN CON LA ORGANIZACIÓN DE TRABAJO TRADICIONAL.

Valor hora de guardia de presencia física de lunes a viernes.
Valor hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos.

23,95 euros
26,61 euros

Valor de los módulos más habituales.
Guardia de presencia física de 17 horas, de lunes a viernes.
Guardia de presencia física de 17 horas, los sábados.
Guardia de presencia física de 24 horas los domingos y festivos
B)

407,13 euros
452,42 euros
638,71 euros

PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACIÓN DE GUARDIAS.

Valor hora de guardia de presencia física de lunes a viernes.
Valor hora de guardia de presencia física los sábados, domingos y festivos.

23,95 euros
26,61 euros

C) GUARDIAS QUE POR NECESIDADES DEL SERVICIO SE REALICEN EN UNA GERENCIA DISTINTA A LA
QUE SE ENCUENTREN ADSCRITOS.
33,71 euros
572,96 euros
809,14 euros

D) VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE Y 1, 5 Y 6 DE ENERO.
El valor de la hora de guardia que se realice durante tales días se incrementará en un 40% sobre el valor aplicable
al resto de días de acuerdo a lo dispuesto en los apartados anteriores.
E)

VALOR DE LA JORNADA ESPECIAL.

Valor de la hora de la jornada especial.

31,05 euros

cve: BOE-A-2011-10541

Valor hora de guardia de presencia física.
Guardia de presencia física de 17 horas.
Guardia de presencia física de 24 horas.