III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Términos municipales. (BOE-A-2011-10597)
Decreto 338/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Castellnou de Bages y de Santpedor en el ámbito de la urbanización El Serrat de Castellnou.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Viernes 17 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62930

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Decreto 338/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba la alteración de los
términos municipales de Castellnou de Bages y de Santpedor en el ámbito de
la urbanización El Serrat de Castellnou.

El 19 de mayo de 2009, el Pleno del Ayuntamiento de Castellnou de Bages acordó
iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Castellnou de Bages y
de Santpedor, en el ámbito de la urbanización El Serrat de Castellnou, consistente en la
segregación de 90.000 m² del municipio de Santpedor para su agregación al municipio de
Castellnou de Bages, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el
artículo 13.1.b), del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña,
aprobado por Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.
El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones,
y a informe de los entes locales que no lo habían promovido.
El Ayuntamiento de Santpedor, mediante el Acuerdo plenario de 6 de octubre de 2009,
informó favorablemente la alteración de términos, aunque condicionó su aceptación a la
inclusión en la zona objeto de la segregación de aquellos espacios que forman parte de la
urbanización y que no estaban incluidos en el acuerdo inicial, con la finalidad de incorporar
la totalidad de la urbanización de El Serrat de Castellnou al municipio de Castellnou de
Bages. El Consejo Comarcal de El Bages, el 23 de noviembre de 2009, acordó informar
favorablemente, condicionando también su acuerdo a la inclusión de esos espacios en la
propuesta de alteración de términos.
El Pleno del Ayuntamiento de Castellnou de Bages, en la sesión de 11 de noviembre
de 2009, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la procedencia
de la alteración de términos y la inclusión de los espacios propuestos por el Ayuntamiento
de Santpedor. Finalmente, el 16 de noviembre de 2009, se remitió el expediente completo
al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.
Los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local informaron
sobre el expediente y considera-ron que tanto la iniciación como la instrucción del
expediente habían sido tramitadas adecuadamente, y que concurre el supuesto previsto
en la normativa vigente en cuanto a los núcleos de población que forman un solo conjunto
con continuidad urbana.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 22 de julio de 2010, emitió
informe favorable sobre el expediente.
El 16 de septiembre de 2010 se puso en conocimiento de la Administración del Estado
la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 18 de noviembre de 2010, emitió
dictamen favorable sobre el expediente, previo cumplimiento por parte de ambos
ayuntamientos de las reservas efectuadas en el mismo con respecto al quórum de la
mayoría absoluta del número legal de miembros para la adopción de los acuerdos plenarios
de alteración y en cuanto al pronunciamiento expreso de que, tras la alteración, los
municipios afectados dispondrán de recursos ordinarios suficientes para prestar los
servicios mínimos obligatorios. Las dos condiciones han sido acreditadas por las
corporaciones correspondientes.
Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que los núcleos de población forman un solo
conjunto con continuidad urbana que hacen necesaria y aconsejable la alteración de
términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;
Considerando lo que disponen los artículos 11, 12 y del 17 al 19 del Texto refundido de
la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo
2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de

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