IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO SOCIAL. (BOE-B-2011-20340)
TORTOSA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 67778
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
20340
TORTOSA
Doña Ana María Aguilar Zanuy, Secretaria Judicial del Juzgado Social único de
Tortosa, hago saber:
" Por presentada la anterior demanda por don Jordi Castell Montoliu, contra
"Innova Ulldecona, S.L.U" y "Habitat Mediterráneo Coop. de Viviendas", con sus
documentos y copias, se admite a trámite. Dése traslado de copia de la demanda y
demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán
concurrir al juiicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así
como coon los documentos pertencientes a las partes que hayan sido propuestos
como medio de prueba por la parte contraria y se admite por este Juzgado,
pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación
con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que
si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que
motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la
incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio,
que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82 y 83 de la LPL).
De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los
ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con
carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir
obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la tramitación del presente
expediente judicial. La identidad del responsable de fichero es este del Juzgado de
lo Social. Respecto a lo pedido en los otrosíes: En el primer otrosí: Paso a dar
cuenta a SSª para que resuelva. En cuanto al segundo otrosi: Dado que en este
Juzgado se siguen autos número 53/10, en los que pueden concurrir los requisitos
establecidos en el art. 29 de la L.P.L. para proceder a la acumulación, dése
traslado a las partes por un plazo común de tres días para que realicen
alegaciones acerca de la acumulación. Respecto al tercer otrosí: Se tiene por
designado al Letrado, don José Miguel Montañés Doménech, con domicilio
profesional, a efectos de notificaciones, citacaiones y demás actos de
comunicación, en calle San Francisco, 27-29, 3.º, 2.ª, de Vinaroz. Póngase en
conocimiento de la parte demandada que el actor comparecerá asistido
jurídicamente, haciéndose saber la facultad que le otorga de comparecer asistido
de letrado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado. En cuanto
al cuarto otrosí: Paso a dar cuenta a SSª para que resuelva. Y en el quinto otrosí:
Se tiene por hecha la manifestación. Notifíquese la presente resolución a las partes
haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, de
conformidad con el artículo 184.1 de la LPL, recurso de reposición ante la
Secretaria Judicial el cual se debe presentar en este Juzgado en el plazo de cinco
días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución,
debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos
requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos
suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la LPL). Lo
decreto y firmo.-Firmado: Ana María Aguilar Zanuy (rubricado.)"
cve: BOE-B-2011-20340
Que según lo acordado en los autos 54/11-D, seguidos en este Juzgado a
instancia de don Jordi Castell Montoliu, contra "Innova Ulldecona, S.L.U" y "Habitat
Mediterráneo Coop. de Viviendas", por el presente se notifica a "Habitat
Mediterráneo, Coop de Viviendas", en ignorado paradero y con último domicilio
conocido en calle Pou de la Figuera, 15, de Barcelona, el decreto dictado en los
presentes autos en fecha 24-1-2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 67778
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL
20340
TORTOSA
Doña Ana María Aguilar Zanuy, Secretaria Judicial del Juzgado Social único de
Tortosa, hago saber:
" Por presentada la anterior demanda por don Jordi Castell Montoliu, contra
"Innova Ulldecona, S.L.U" y "Habitat Mediterráneo Coop. de Viviendas", con sus
documentos y copias, se admite a trámite. Dése traslado de copia de la demanda y
demás documentos a la parte demandada. Se advierte a las partes que deberán
concurrir al juiicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así
como coon los documentos pertencientes a las partes que hayan sido propuestos
como medio de prueba por la parte contraria y se admite por este Juzgado,
pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación
con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que
si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que
motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la
incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio,
que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82 y 83 de la LPL).
De acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los
ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con
carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir
obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la tramitación del presente
expediente judicial. La identidad del responsable de fichero es este del Juzgado de
lo Social. Respecto a lo pedido en los otrosíes: En el primer otrosí: Paso a dar
cuenta a SSª para que resuelva. En cuanto al segundo otrosi: Dado que en este
Juzgado se siguen autos número 53/10, en los que pueden concurrir los requisitos
establecidos en el art. 29 de la L.P.L. para proceder a la acumulación, dése
traslado a las partes por un plazo común de tres días para que realicen
alegaciones acerca de la acumulación. Respecto al tercer otrosí: Se tiene por
designado al Letrado, don José Miguel Montañés Doménech, con domicilio
profesional, a efectos de notificaciones, citacaiones y demás actos de
comunicación, en calle San Francisco, 27-29, 3.º, 2.ª, de Vinaroz. Póngase en
conocimiento de la parte demandada que el actor comparecerá asistido
jurídicamente, haciéndose saber la facultad que le otorga de comparecer asistido
de letrado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado. En cuanto
al cuarto otrosí: Paso a dar cuenta a SSª para que resuelva. Y en el quinto otrosí:
Se tiene por hecha la manifestación. Notifíquese la presente resolución a las partes
haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer, de
conformidad con el artículo 184.1 de la LPL, recurso de reposición ante la
Secretaria Judicial el cual se debe presentar en este Juzgado en el plazo de cinco
días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución,
debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos
requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos
suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la LPL). Lo
decreto y firmo.-Firmado: Ana María Aguilar Zanuy (rubricado.)"
cve: BOE-B-2011-20340
Que según lo acordado en los autos 54/11-D, seguidos en este Juzgado a
instancia de don Jordi Castell Montoliu, contra "Innova Ulldecona, S.L.U" y "Habitat
Mediterráneo Coop. de Viviendas", por el presente se notifica a "Habitat
Mediterráneo, Coop de Viviendas", en ignorado paradero y con último domicilio
conocido en calle Pou de la Figuera, 15, de Barcelona, el decreto dictado en los
presentes autos en fecha 24-1-2011, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: