II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10482)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61827
4.2 Contra esta resolución, los/las interesados/as podrán presentar reclamación ante
el/la Rector/a, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
en el «B.O.C. y L.» de la Resolución aludida en la base 4.1, o bien subsanar en dicho plazo
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y
excluidos. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no presenten reclamación ni
subsanen la exclusión u omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos/as en
la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el/la Vicerrector/a competente en la
materia, por delegación del/de la Rector/a de la Universidad de Salamanca, dictará
resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en los
mismos lugares descritos anteriormente.
4.4 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los/las
aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se
produzca la publicación en el «B.O.C. y L.» de la citada resolución. Potestativamente,
podrán interponer recurso de reposición ante el/la Rector/a en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contenciosoadministrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta
del de reposición.
4.5 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/las
aspirantes que resulten definitivamente excluidos/as del concurso, realizándose el reintegro
de oficio. A este efecto los/las interesados/as deberán comunicar la entidad bancaria y el
número de cuenta donde se efectuará dicho reintegro.
5. Comisiones de Selección
5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el
Anexo IV de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de
concursos de acceso entre acreditados.
5.2 Los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección se
encuentran publicados en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador
de la Universidad de Salamanca, http://campus.usal.es/~servprof/pdi_funcionario.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable,
salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este supuesto, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. La renuncia de un miembro
titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha renuncia es
previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el suplente que
corresponda.
5.4 Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o
éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2
de la LRJ-PAC.
5.5 Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando
estén presentes el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y, al menos, uno de sus vocales
titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa
justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente
que corresponda.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del/de la Presidente/a, éste/a
será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de prelación
de cuerpos docentes universitarios, según el cuerpo de la plaza: Catedráticos/as de
Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad o Catedráticos/as de Escuelas
Universitarias. En el caso de ausencia del/de la Secretario/a, éste/a será sustituido/a por
el/la profesor/a más moderno/a en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado
anteriormente.
cve: BOE-A-2011-10482
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61827
4.2 Contra esta resolución, los/las interesados/as podrán presentar reclamación ante
el/la Rector/a, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación
en el «B.O.C. y L.» de la Resolución aludida en la base 4.1, o bien subsanar en dicho plazo
el defecto que haya motivado la exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y
excluidos. Los/las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no presenten reclamación ni
subsanen la exclusión u omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos/as en
la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, el/la Vicerrector/a competente en la
materia, por delegación del/de la Rector/a de la Universidad de Salamanca, dictará
resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicarán en los
mismos lugares descritos anteriormente.
4.4 Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los/las
aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que se
produzca la publicación en el «B.O.C. y L.» de la citada resolución. Potestativamente,
podrán interponer recurso de reposición ante el/la Rector/a en el plazo de un mes desde
el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contenciosoadministrativo antes mencionado, hasta la resolución expresa o desestimación presunta
del de reposición.
4.5 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los/las
aspirantes que resulten definitivamente excluidos/as del concurso, realizándose el reintegro
de oficio. A este efecto los/las interesados/as deberán comunicar la entidad bancaria y el
número de cuenta donde se efectuará dicho reintegro.
5. Comisiones de Selección
5.1 Las Comisiones de Selección están formadas por los miembros que figuran en el
Anexo IV de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa conforme al
procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de
concursos de acceso entre acreditados.
5.2 Los currículos de los miembros de las citadas comisiones de selección se
encuentran publicados en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador
de la Universidad de Salamanca, http://campus.usal.es/~servprof/pdi_funcionario.
5.3 El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección es irrenunciable,
salvo cuando exista causa justificada que le impida su actuación. En este supuesto, la
apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector. La renuncia de un miembro
titular por causa justificada comportará la pérdida de su condición; si dicha renuncia es
previa al acto de constitución el miembro titular será sustituido por el suplente que
corresponda.
5.4 Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, o
éstos abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Art. 28.2
de la LRJ-PAC.
5.5 Las Comisiones de Selección se constituirán y actuarán válidamente cuando
estén presentes el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y, al menos, uno de sus vocales
titulares o suplentes. La ausencia de un miembro titular por enfermedad u otra causa
justificada comportará la pérdida de su condición, siendo sustituido por el miembro suplente
que corresponda.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del/de la Presidente/a, éste/a
será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de prelación
de cuerpos docentes universitarios, según el cuerpo de la plaza: Catedráticos/as de
Universidad, Profesores/as Titulares de Universidad o Catedráticos/as de Escuelas
Universitarias. En el caso de ausencia del/de la Secretario/a, éste/a será sustituido/a por
el/la profesor/a más moderno/a en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado
anteriormente.
cve: BOE-A-2011-10482
Núm. 143