II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10482)
Resolución de 6 de junio de 2011, de la Universidad de Salamanca, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61825
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de
los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años
o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los/las aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los/las españoles/as se les
reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las
de los/las funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este
efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe
de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen, traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la
que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido
sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2
Requisitos específicos:
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
cve: BOE-A-2011-10482
a) Hallarse acreditado/a para el cuerpo docente universitario de que se trate conforme
a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13, y disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Estar habilitado/a conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio. Se entenderá que los/las habilitados/as para Catedrático/a de Escuela Universitaria
lo están para Profesor/a Titular de Universidad.
Ser funcionario/a del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de
igual o superior categoría.
b) Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano,
las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas
específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la
condición de profesor /a de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de conocimiento
en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de
la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el
concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor/a de igual cuerpo y de la misma
área de conocimiento y departamento, de la Universidad de Salamanca.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61825
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de
los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años
o mayores de edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Igualmente podrán participar los/las aspirantes de nacionalidad extranjera no
comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los/las españoles/as se les
reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las
de los/las funcionarios/as de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este
efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe
de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se
realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades
competentes de su país de origen, traducidos al castellano, que será la lengua oficial en la
que tendrá lugar el desarrollo del proceso selectivo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido
sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2
Requisitos específicos:
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión.
cve: BOE-A-2011-10482
a) Hallarse acreditado/a para el cuerpo docente universitario de que se trate conforme
a los supuestos previstos en los artículos 12 y 13, y disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.
Estar habilitado/a conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio. Se entenderá que los/las habilitados/as para Catedrático/a de Escuela Universitaria
lo están para Profesor/a Titular de Universidad.
Ser funcionario/a del cuerpo correspondiente o de un cuerpo docente universitario de
igual o superior categoría.
b) Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano,
las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas
específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la
condición de profesor /a de una plaza de igual cuerpo y de la misma área de conocimiento
en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de
la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el
concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor/a de igual cuerpo y de la misma
área de conocimiento y departamento, de la Universidad de Salamanca.