III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10513)
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de General Optica, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61937
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10513
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de
General Optica, SA.
Visto el texto del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa General
Óptica, S. A., código de Convenio número 90013842012002, que fue suscrito con fecha 22
de diciembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en
representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de
Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Nuria Moscat Ruiz, con DNI n.º 407.158-N, en calidad de Presidenta del Comité
Intercentros de General Óptica, S. A., en nombre y representación del mismo, y
Emilio González Mediel, con DNI n.º 37.689.066-R, como Apoderado y Jefe de Admón.
de Personal y RRLL de General Óptica, S. A.,
MANIFIESTAN
General Óptica, S. A., dispone de un Convenio Colectivo propio de empresa que tiene
una vigencia, para su articulado general, que finaliza el 31 diciembre de 2010, según
establece el propio Convenio Colectivo en su artículo 3.
En el artículo 4 del mismo documento se prevé su denuncia con una antelación mínima
de tres meses.
El artículo 20 establece la vigencia temporal de la política salarial hasta el 31
diciembre de 2011, con extensión a lo previsto para el seguro médico regulado en el
artículo 42.
La situación económica general y particular, del sector y de la empresa, aconsejan un
mantenimiento de las condiciones laborales reguladas en el actual III Convenio.
Con base en esos antecedentes, y como mandato del pleno del Comité Intercentros
reunidos el pasado 16 septiembre 2010, ambas partes
1) Prorrogar la vigencia del III Convenio Colectivo de General Óptica, S. A., en su
totalidad hasta el 31-12-2011.
2) Revitalizar, de inmediato, los trabajos de las Comisiones paritarias creadas en el
seno del propio Convenio, y en especial las referidas a horarios y primas, con la finalidad
de planificar los trabajos de las mismas para disponer de conclusiones, a más tardar, a
finales de julio 2011.
cve: BOE-A-2011-10513
ACORDARON
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61937
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
10513
Resolución de 3 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Acuerdo de prórroga del Convenio colectivo de
General Optica, SA.
Visto el texto del Acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo de la empresa General
Óptica, S. A., código de Convenio número 90013842012002, que fue suscrito con fecha 22
de diciembre de 2010, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en
representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de
Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
Nuria Moscat Ruiz, con DNI n.º 407.158-N, en calidad de Presidenta del Comité
Intercentros de General Óptica, S. A., en nombre y representación del mismo, y
Emilio González Mediel, con DNI n.º 37.689.066-R, como Apoderado y Jefe de Admón.
de Personal y RRLL de General Óptica, S. A.,
MANIFIESTAN
General Óptica, S. A., dispone de un Convenio Colectivo propio de empresa que tiene
una vigencia, para su articulado general, que finaliza el 31 diciembre de 2010, según
establece el propio Convenio Colectivo en su artículo 3.
En el artículo 4 del mismo documento se prevé su denuncia con una antelación mínima
de tres meses.
El artículo 20 establece la vigencia temporal de la política salarial hasta el 31
diciembre de 2011, con extensión a lo previsto para el seguro médico regulado en el
artículo 42.
La situación económica general y particular, del sector y de la empresa, aconsejan un
mantenimiento de las condiciones laborales reguladas en el actual III Convenio.
Con base en esos antecedentes, y como mandato del pleno del Comité Intercentros
reunidos el pasado 16 septiembre 2010, ambas partes
1) Prorrogar la vigencia del III Convenio Colectivo de General Óptica, S. A., en su
totalidad hasta el 31-12-2011.
2) Revitalizar, de inmediato, los trabajos de las Comisiones paritarias creadas en el
seno del propio Convenio, y en especial las referidas a horarios y primas, con la finalidad
de planificar los trabajos de las mismas para disponer de conclusiones, a más tardar, a
finales de julio 2011.
cve: BOE-A-2011-10513
ACORDARON