III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2011-10515)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de revisión del Convenio para la prestación mutua de servicios de administración electrónica con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61968

g) Adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la
información de los servicios ofrecidos a través de la Plataforma de validación y firma
electrónica.
h) Garantizar la escalabilidad, robustez, disponibilidad, integridad y confidencialidad
de todos los datos relacionados con la prestación del servicio de validación y firma
electrónica.
4. Obligaciones del usuario de los servicios
La Comunidad Autónoma o Entidad Local adherida, como usuario de los servicios
ofrecidos por la Plataforma de validación y firma electrónica, asume las siguientes
obligaciones:
a) Realizar las labores de conectividad y despliegue pertinentes para poder acceder
desde sus propias dependencias o instalaciones a los servicios proporcionados por la
Plataforma.
La accesibilidad a los servicios ofrecidos por la Plataforma se llevará a cabo a través
del Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones (S.A.R.A.) desarrollado
por el MPTYAP.
b) Cooperar con el MPTYAP y otros organismos usuarios en la evolución de los
servicios ofrecidos por la Plataforma de validación y firma electrónica de acuerdo con lo
indicado en el punto 6 (Modificaciones y evolución de @firma)
c) Respetar la caracterización tecnológica definida por el MPTYAP y el resto de
organismos usuarios a partir de los requerimientos técnicos establecidos para la Plataforma
de validación y firma electrónica para la integración de las aplicaciones informáticas
usuarias de los servicios.
d) Concertar con el MPTYAP la realización de pruebas de rendimiento o monitorización
de los servicios con el objeto de no comprometer la disponibilidad hacia otros de los
servicios al resto de usuarios de la Plataforma de validación y firma electrónica.
e) Seguir los procedimientos establecidos por el MPTYAP para armonizar los
procesos de administración de aplicaciones y sistemas usuarios de los servicios de la
Plataforma.
A esos efectos, suministrará la información requerida por el MPTYAP para dar de alta
aplicaciones informáticas usuarias de los servicios, configurar la política de firma electrónica
asociada, etc.
5. Acuerdo de calidad de los servicios
Los servicios objeto del presente Anexo estarán sujetos al Acuerdo de Nivel de Servicios
ofrecido por el MPTYAP que se adjunta en el apartado II de este Anexo.
6. Modificaciones y evolución de @firma
La Comunidad Autónoma se convierte en miembro del Programa de Evolución Continua
(PEC) de @firma, que se regirá por el Marco de Evolución Continua (MEC) que se adjunta
en el apartado III de este Anexo. El periodo de pertenencia a dicho grupo de trabajo está
sujeto al periodo de vigencia del presente Convenio y a sus posteriores prórrogas.
La Comunidad Autónoma podrá designar representantes en el PEC pertenecientes a
otras entidades con las que colabore en el desarrollo de actividades ligadas a la firma e
identificación electrónica
La adaptación y progresión de los servicios a las nuevas exigencias de la Comunidad
Autónoma se realizarán preferentemente de manera coordinada en el seno del citado
grupo de trabajo del PEC.

cve: BOE-A-2011-10515

Núm. 143