II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. UNIVERSIDADES. Nombramientos. (BOE-A-2011-10473)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Luis Fernández Moreno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. II.A. Pág. 61794

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A.

Nombramientos, situaciones e incidencias

UNIVERSIDADES
10473

Resolución de 2 de junio de 2011, de la Universidad Complutense de Madrid,
por la que se nombra Catedrático de Universidad a don Luis Fernández
Moreno.

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nombrada para juzgar el
concurso para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, convocado
mediante Resolución de esta Universidad de fecha 8 de marzo de 2011 («BOE» de 18/3/2011),
y presentada por el interesado la documentación a que hace referencia la base 9 de la
convocatoria,
Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica
4/2007, de 12 de abril, y demás disposiciones concordantes, ha resuelto nombrar a don
Luis Fernández Moreno, con núm. de D.N.I. 02196064R Catedrático de Universidad de la
Universidad Complutense de Madrid, del área de conocimiento «Lógica y Filosofía de la
Ciencia», adscrita al Departamento Lógica y Filosofía de la Ciencia, Facultad de Filosofía,
Código de plaza 01-1032.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación. No
obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente,
puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso de reposición ante el
Rector de la UCM, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su
publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo
anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en
los artículos 116 y 117 de la LRJPAC.

cve: BOE-A-2011-10473

Madrid, 2 de junio de 2011.–El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martinez.

http://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X