III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10511)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se acuerda incluir en el listado de sociedades del artículo 1º del II Convenio colectivo del Grupo Sogecable a la Sociedad General de Televisión Cuatro, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61909
procedentes de la sociedad Sogecable S.A.U (SGC) como consecuencia de un cambio
organizativo habido entre las distintas sociedades del Grupo el pasado día 1 de julio
de 2010, en virtud del cual se agrupaba en ella la emisión en abierto, así, al haberse
producido un supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores les es de aplicación plena el Convenio colectivo de grupo.
La Dirección de la empresa manifiesta que no tiene nada que oponer ya que, de
conformidad con las reuniones mantenidas en su día con motivo de la citada sucesión así
quedó claro que legalmente correspondía, como lo demuestra el hecho de que hasta la
fecha así lo ha venido haciendo.
Por lo comentado las partes acuerdan levantar acta en la que se incluye a la citada
sociedad en el listado de empresas afectadas por el Convenio, al tiempo que se hace
constar que tal declaración no altera la actual aplicación del Convenio a los trabajadores
aquí representados.
Las partes acuerdan mandatar a don Manuel Bonet para realizar las gestiones
administrativas precisas para la publicación de la presente acta en el BOE.
Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta
en prueba de conformidad con lo tratado en el lugar y fecha arriba indicados.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º
Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación en todos
los centros de trabajo, ya establecidos en el territorio nacional o que puedan constituirse
en el futuro durante el tiempo de su vigencia, de las siguientes empresas:
cve: BOE-A-2011-10511
Sogecable, S.A.
Canal Satélite Digital, S.L.
Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L.
Compañía Independiente de Televisión, S.L.
Sociedad General de Cine, S.A.
Sogepaq, S.A.
Distribuidora de Televisión Digital, S.A.
Sogecable Media, S.A.
Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61909
procedentes de la sociedad Sogecable S.A.U (SGC) como consecuencia de un cambio
organizativo habido entre las distintas sociedades del Grupo el pasado día 1 de julio
de 2010, en virtud del cual se agrupaba en ella la emisión en abierto, así, al haberse
producido un supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 del Estatuto de los
Trabajadores les es de aplicación plena el Convenio colectivo de grupo.
La Dirección de la empresa manifiesta que no tiene nada que oponer ya que, de
conformidad con las reuniones mantenidas en su día con motivo de la citada sucesión así
quedó claro que legalmente correspondía, como lo demuestra el hecho de que hasta la
fecha así lo ha venido haciendo.
Por lo comentado las partes acuerdan levantar acta en la que se incluye a la citada
sociedad en el listado de empresas afectadas por el Convenio, al tiempo que se hace
constar que tal declaración no altera la actual aplicación del Convenio a los trabajadores
aquí representados.
Las partes acuerdan mandatar a don Manuel Bonet para realizar las gestiones
administrativas precisas para la publicación de la presente acta en el BOE.
Y no habiendo mas asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella la presente acta
en prueba de conformidad con lo tratado en el lugar y fecha arriba indicados.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º
Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio colectivo serán de aplicación en todos
los centros de trabajo, ya establecidos en el territorio nacional o que puedan constituirse
en el futuro durante el tiempo de su vigencia, de las siguientes empresas:
cve: BOE-A-2011-10511
Sogecable, S.A.
Canal Satélite Digital, S.L.
Compañía Independiente de Noticias de Televisión, S.L.
Compañía Independiente de Televisión, S.L.
Sociedad General de Cine, S.A.
Sogepaq, S.A.
Distribuidora de Televisión Digital, S.A.
Sogecable Media, S.A.
Sociedad General de Televisión Cuatro, S.A.
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