III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10510)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta con los acuerdos sobre incremento salarial y tablas salariales año 2011 del Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61907

Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristerías,
Ortopedias y Perfumerías y en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del mismo han
abordado el siguiente orden del día:
Primero. Incremento salarial y tablas salariales año 2011.–Desde el 1 de enero de 2011
y hasta el 31 de diciembre de 2011 serán de aplicación los salarios mínimos que constan
en este Acta y que por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda
resultan del ajuste de la tabla del artículo 38 una vez aplicado el incremento salarial y
absorbido el importe total del plus de locomoción.
Grupos

Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo III.2
Grupo IV
Grupo O

Salario anual

Salario mensual

Salario hora

11.963,31
12.905,75
13.697,13
14.433,29
15.027,46
16.229,63

797,55
860,38
913,14
962,22
1001,83
1081,98

6,88
7,20
7,64
8,05
8,39
9,06

Segundo. Plus de locomoción.–De acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo
en su artículo 43 el plus de locomoción desaparecerá con fecha de efectos 01.01.2011, lo
que deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de los atrasos que correspondan.
Tercero. Complementos personales.–De acuerdo con lo previsto en el artículo 40
apartado 3 del Convenio Colectivo los complementos personales tendrán desde 01.01.2011
un incremento del 3,7 %, lo que resulta de aplicar la diferencia de previsión de IPC del
año 2010 y el incremento pactado en convenio para 2011.
Respecto al incremento previsto en este párrafo para los complementos personales,
se acuerda que, para aquellas empresas que acrediten y justifiquen ante la Comisión
Mixta pérdidas en el resultado ordinario del ejercicio anterior y descenso de las ventas
previsto para 2011, podrán pactar con su representación legal el aplazamiento del pago de
tal incremento, comunicándolo a la Comisión Mixta o bien en ausencia de representación
de los trabajadores solicitarlo a la citada Comisión.
Cuarto. Cuantías máximas a compensar para alcanzar los salarios mínimos
garantizados.–En virtud del mandato establecido en el artículo 40 del Convenio colectivo,
para alcanzar el importe de los salarios base de grupo pactados, las empresas podrán
compensar y absorber de las cuantías abonadas a los trabajadores por cualquier concepto
salarial no establecido en convenio colectivo las siguientes cuantías en términos anuales:

Grupo I
Grupo II
Grupo III
Grupo III.2
Grupo IV
Grupo O

Cuantía máxima
anual en euros

4,47
19,41

Las partes autorizan expresamente a don Adrián Lozano Lozano, abogado del
despacho de Navarro Asociados, a realizar los trámites necesarios para el depósito e
inscripción de este Acta y la solicitud para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial
del Estado.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta,
que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente
indicados.

http://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-10510

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