III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2011-10527)
Resolución de 12 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se actualiza y renueva la autorización concedida a Tüv Rheinland Ibérica Inspection, Certification & Testing, SA, para actuar como organismo de control.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62026
Cuarto.–La empresa dispone de la acreditación 11/EI016 que demuestra su competencia
técnica para la realización de las inspecciones que se detallan en su correspondiente
anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:
Combustibles gaseosos: Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
Combustibles gaseosos: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.
Incendios: Instalaciones de protección contra incendios.
Instalaciones frigoríficas.
Instalaciones interiores de suministro de agua.
Reglamentación eléctrica: Alta tensión.
Máquinas como equipo de trabajo en uso.
Quinto.–La empresa dispone de la acreditación 11/EI091 que demuestra su competencia
técnica para la realización de las inspecciones en el área medioambiental que se detallan
en su correspondiente anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:
Aguas residuales.
Emisiones de fuentes estacionarias.
Fundamentos de derecho:
Primero.–La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por razón de la
materia, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es
competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los
RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril,
sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, así
como con el Decreto 114/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que
atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
competencias en el ámbito de la actividad industrial.
Segundo.–La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad
industrial de Aragón.
Tercero.–El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Cuarto.–El Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación
vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los
Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinto.–Resultando que se ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de
Aragón, la documentación que establece el art.º 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y
la Seguridad Industrial y que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el
art.º 43.2 del citado Real Decreto.
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos
reglamentarios.
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones
concordantes, resuelvo:
Primero.–Actualizar y renovar la autorización concedida a la empresa Tüv Rheinland
Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., por Resolución de 7 de noviembre de 2008,
sustituyendo la relación de ámbitos para los que dicha empresa fue autorizada a actuar
como Organismo de Control por la recogida en los documentos de acreditación citados en
los antecedentes de hecho y limitando la presente autorización a las actuaciones definidas
en ellos.
cve: BOE-A-2011-10527
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62026
Cuarto.–La empresa dispone de la acreditación 11/EI016 que demuestra su competencia
técnica para la realización de las inspecciones que se detallan en su correspondiente
anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:
Combustibles gaseosos: Instalaciones de envases de GLP para uso propio.
Combustibles gaseosos: Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos.
Incendios: Instalaciones de protección contra incendios.
Instalaciones frigoríficas.
Instalaciones interiores de suministro de agua.
Reglamentación eléctrica: Alta tensión.
Máquinas como equipo de trabajo en uso.
Quinto.–La empresa dispone de la acreditación 11/EI091 que demuestra su competencia
técnica para la realización de las inspecciones en el área medioambiental que se detallan
en su correspondiente anexo técnico y que se agrupan en los siguientes ámbitos:
Aguas residuales.
Emisiones de fuentes estacionarias.
Fundamentos de derecho:
Primero.–La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por razón de la
materia, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, es
competente para conocer y resolver el presente expediente, de conformidad con la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, los
RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio, 539/1984, de 8 de febrero y 570/1995, de 7 de abril,
sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la administración del
Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de industria, energía y minas, así
como con el Decreto 114/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, que
atribuye a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa
competencias en el ámbito de la actividad industrial.
Segundo.–La Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad
industrial de Aragón.
Tercero.–El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Cuarto.–El Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación
vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los
Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Quinto.–Resultando que se ha presentado ante esta Dirección General, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de
Aragón, la documentación que establece el art.º 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y
la Seguridad Industrial y que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el
art.º 43.2 del citado Real Decreto.
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos
reglamentarios.
Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones
concordantes, resuelvo:
Primero.–Actualizar y renovar la autorización concedida a la empresa Tüv Rheinland
Ibérica Inspection, Certification & Testing, S.A., por Resolución de 7 de noviembre de 2008,
sustituyendo la relación de ámbitos para los que dicha empresa fue autorizada a actuar
como Organismo de Control por la recogida en los documentos de acreditación citados en
los antecedentes de hecho y limitando la presente autorización a las actuaciones definidas
en ellos.
cve: BOE-A-2011-10527
Núm. 143