III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10509)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales para 2011 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61905

Sin más temas que tratar, se levanta la sesión.
Por CCOO:
Don Ricardo Alvarez María.
Don Juan Martínez García.
Por UGT:
Doña M.ª Rosa Herrera Gual.
Doña Marta Hernando Guijarro.
Don Carlos Ponce Domínguez.
Por FNEID:
Don Fernando Ortiz Ibarra.
Doña Elena Borrás Alcaraz.
Instalaciones deportivas y gimnasios tablas año 2011
Incremento de 3,25% sobre tablas salariales del año 2010

Grupo
Profesional

Grupo 1.
Grupo 2.
Grupo 3.
Grupo 4.
Grupo 5.

Nivel

Salario

Euros

Plus
Transporte

Euros

Hora
nocturna

Euros/hora

(Artículo 13)
Hora
complemento
traslado

Euros/hora

Hora extra
ordinaria

Euros/hora

Hora extra
festiva

Euros/hora


1
2
1
2
1
2


1.028,91
943,17
914,58
828,84
777,40
744,22
744,22
744,22

1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60

0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80

0,69
0,63
0,61
0,55
0,51
0,49
0,48
0,48

7,20
7,20
7,20
7,20
7,20
6,00
6,00
6,00

11,44
11,44
11,44
11,44
11,44
9,43
9,43
9,43

Desayuno: 3,43 €.
Comida: 13,72 €.
Cena: 13,72 €.

3.2 Prorrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente.
Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de
denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la
finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.
Asimismo, en cada una de las presuntas prorrogas y con efectos de primeros del año
que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, incluyendo pluses y
complementos, horas extras, nocturnidad, etc, irá actualizando sus tablas con la misma
evolución que sufra el IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por kilometraje,
abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la nómina del segundo
mes inmediatamente posterior al de la publicación oficial del IPC.
A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente
posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cálculo y publicación de las tablas
salariales anuales.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2011-10509

Artículo 3. Ámbito Temporal (BOE número 213, de 6 de septiembre de 2006).