III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-10509)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican las tablas salariales para 2011 del II Convenio colectivo estatal de instalaciones deportivas y gimnasios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61905
Sin más temas que tratar, se levanta la sesión.
Por CCOO:
Don Ricardo Alvarez María.
Don Juan Martínez García.
Por UGT:
Doña M.ª Rosa Herrera Gual.
Doña Marta Hernando Guijarro.
Don Carlos Ponce Domínguez.
Por FNEID:
Don Fernando Ortiz Ibarra.
Doña Elena Borrás Alcaraz.
Instalaciones deportivas y gimnasios tablas año 2011
Incremento de 3,25% sobre tablas salariales del año 2010
Grupo
Profesional
Grupo 1.
Grupo 2.
Grupo 3.
Grupo 4.
Grupo 5.
Nivel
Salario
–
Euros
Plus
Transporte
–
Euros
Hora
nocturna
–
Euros/hora
(Artículo 13)
Hora
complemento
traslado
–
Euros/hora
Hora extra
ordinaria
–
Euros/hora
Hora extra
festiva
–
Euros/hora
–
1
2
1
2
1
2
–
1.028,91
943,17
914,58
828,84
777,40
744,22
744,22
744,22
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,69
0,63
0,61
0,55
0,51
0,49
0,48
0,48
7,20
7,20
7,20
7,20
7,20
6,00
6,00
6,00
11,44
11,44
11,44
11,44
11,44
9,43
9,43
9,43
Desayuno: 3,43 €.
Comida: 13,72 €.
Cena: 13,72 €.
3.2 Prorrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente.
Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de
denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la
finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.
Asimismo, en cada una de las presuntas prorrogas y con efectos de primeros del año
que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, incluyendo pluses y
complementos, horas extras, nocturnidad, etc, irá actualizando sus tablas con la misma
evolución que sufra el IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por kilometraje,
abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la nómina del segundo
mes inmediatamente posterior al de la publicación oficial del IPC.
A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente
posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cálculo y publicación de las tablas
salariales anuales.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10509
Artículo 3. Ámbito Temporal (BOE número 213, de 6 de septiembre de 2006).
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61905
Sin más temas que tratar, se levanta la sesión.
Por CCOO:
Don Ricardo Alvarez María.
Don Juan Martínez García.
Por UGT:
Doña M.ª Rosa Herrera Gual.
Doña Marta Hernando Guijarro.
Don Carlos Ponce Domínguez.
Por FNEID:
Don Fernando Ortiz Ibarra.
Doña Elena Borrás Alcaraz.
Instalaciones deportivas y gimnasios tablas año 2011
Incremento de 3,25% sobre tablas salariales del año 2010
Grupo
Profesional
Grupo 1.
Grupo 2.
Grupo 3.
Grupo 4.
Grupo 5.
Nivel
Salario
–
Euros
Plus
Transporte
–
Euros
Hora
nocturna
–
Euros/hora
(Artículo 13)
Hora
complemento
traslado
–
Euros/hora
Hora extra
ordinaria
–
Euros/hora
Hora extra
festiva
–
Euros/hora
–
1
2
1
2
1
2
–
1.028,91
943,17
914,58
828,84
777,40
744,22
744,22
744,22
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
1,60
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,80
0,69
0,63
0,61
0,55
0,51
0,49
0,48
0,48
7,20
7,20
7,20
7,20
7,20
6,00
6,00
6,00
11,44
11,44
11,44
11,44
11,44
9,43
9,43
9,43
Desayuno: 3,43 €.
Comida: 13,72 €.
Cena: 13,72 €.
3.2 Prorrogas. Este Convenio Colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente.
Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de
denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la
finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.
Asimismo, en cada una de las presuntas prorrogas y con efectos de primeros del año
que se trate, el régimen retributivo tanto salarial como extrasalarial, incluyendo pluses y
complementos, horas extras, nocturnidad, etc, irá actualizando sus tablas con la misma
evolución que sufra el IPC real del año anterior más 0,25, excepto las dietas por kilometraje,
abonándose la diferencia resultante, y los atrasos si los hubiera, en la nómina del segundo
mes inmediatamente posterior al de la publicación oficial del IPC.
A tal fin, la Comisión Paritaria se reunirá anualmente en el mes inmediatamente
posterior a la publicación del IPC real, para proceder al cálculo y publicación de las tablas
salariales anuales.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2011-10509
Artículo 3. Ámbito Temporal (BOE número 213, de 6 de septiembre de 2006).