III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Indultos. (BOE-A-2011-10484)
Real Decreto 737/2011, de 20 de mayo, por el que se indulta a doña Luz Helena Ceballos López.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61845
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10484
Real Decreto 737/2011, de 20 de mayo, por el que se indulta a doña Luz Helena
Ceballos López.
Visto el expediente de indulto de doña Luz Helena Ceballos López, condenada por el
Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, en sentencia de 14 de febrero de 2008, como
autora de un delito continuado de estafa y de falsedad en documento mercantil y de un
delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de un
año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de cinco
euros, por el primer delito y a la pena de tres meses de prisión e igual accesoria por el
segundo delito, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los
informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo
de 2011,
Vengo en indultar a doña Luz Helena Ceballos López las penas privativas de libertad
pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el
plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2011-10484
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61845
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10484
Real Decreto 737/2011, de 20 de mayo, por el que se indulta a doña Luz Helena
Ceballos López.
Visto el expediente de indulto de doña Luz Helena Ceballos López, condenada por el
Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, en sentencia de 14 de febrero de 2008, como
autora de un delito continuado de estafa y de falsedad en documento mercantil y de un
delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, a la pena de un
año y nueve meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa con una cuota diaria de cinco
euros, por el primer delito y a la pena de tres meses de prisión e igual accesoria por el
segundo delito, por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los
informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo
de 2011,
Vengo en indultar a doña Luz Helena Ceballos López las penas privativas de libertad
pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el
plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2011-10484
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
http://www.boe.es
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