IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO SOCIAL. (BOE-B-2011-20338)
PALMA DE MALLORCA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. IV. Pág. 67775

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL

20338

PALMA DE MALLORCA

Doña Francisca María Reus Barceló, Secretaria Judicial del Juzgado de lo
Social número 4 de Palma de Mallorca,
Hago saber: Que en el Procedimiento Ordinario 632 /2010 de este Juzgado de
lo Social, seguidos a instancia de don Danny Torres Carrera contra la empresa
Fricalgas S. Coop, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya
parte dispositiva se adjunta:
Sentencia n° 244.
En la ciudad de Palma de Mallorca a treinta y uno de mayo del año dos mil
once.
Visto por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social número 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de
don Danny Augusto Torres Carrera asistido del Letrado Don Bartolomé Servera
contra la empresa "Fricalgas, Sociedad Cooperativa y el Fondo de Garantía
Salarial sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Danny Augusto
Torres Carrera contra la empresa Fricalgas, Sociedad Cooperativa y el Fondo de
Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar al demandante la
cantidad de 5.464,32 euros, cantidad incrementada en el recargo por mora que
establece el art. 29.3 et.
Todo ello con absolución del fondo de garantía salarial sin perjuicio de las
responsabilidades legales que puedan corresponderle.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que
contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo
nombramiento de Letrado.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del
beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber
consignado en el Banesto en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social
número 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer
constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto
por este juzgado no se autorice su cancelación. la acreditación se hará mediante

cve: BOE-B-2011-20338

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o
beneficiario del régimen público de seguridad social intente entablar el recurso de
suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco
Español de Crédito (Banesto) en la cuenta "depósitos y consignaciones del
Juzgado de lo Social número 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer
entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de
interponer el recurso.