IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-20322)
OVIEDO
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 67759
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20322
OVIEDO
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, anuncia:
Que en el procedimiento de Concurso Voluntario seguido ante este Juzgado
bajo el número 4000025/2009, del deudor Transportes Gonzalo, S.A., CIF A33097247, con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en c/
Marqués de Argüelles, 12 de Llanes, se ha dictado auto de fecha 12 de abril de
2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decido: Declarar la conclusión del concurso 25/09, en el que figuraba como
concursada Transportes Gonzalo, S.A., al comprobarse la inexistencia de bienes y
derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los
acreedores. Se acuerda la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la
Administración Concursal.
Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos
en el BOE y en el Diario La Voz de Asturias.
Se acuerda el cese de la limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia
firme de calificación.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los
acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la
reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el
cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto
se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será
declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta
resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por
el Ilm. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la
anterior resolución. Doy fe.
Oviedo, 27 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.
cve: BOE-B-2011-20322
ID: A110049127-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 67759
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20322
OVIEDO
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número dos de Oviedo, anuncia:
Que en el procedimiento de Concurso Voluntario seguido ante este Juzgado
bajo el número 4000025/2009, del deudor Transportes Gonzalo, S.A., CIF A33097247, con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en c/
Marqués de Argüelles, 12 de Llanes, se ha dictado auto de fecha 12 de abril de
2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decido: Declarar la conclusión del concurso 25/09, en el que figuraba como
concursada Transportes Gonzalo, S.A., al comprobarse la inexistencia de bienes y
derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los
acreedores. Se acuerda la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la
Administración Concursal.
Contra este auto no cabrá recurso alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos
en el BOE y en el Diario La Voz de Asturias.
Se acuerda el cese de la limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia
firme de calificación.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los
acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la
reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el
cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Asturias, a cuyo efecto
se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será
declarada por este mismo Juzgado, en caso de que con posterioridad a esta
resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
Publicación: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por
el Ilm. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la
anterior resolución. Doy fe.
Oviedo, 27 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.
cve: BOE-B-2011-20322
ID: A110049127-1
http://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X