III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Fundaciones. (BOE-A-2011-10506)
Orden EDU/1658/2011, de 18 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Instituto Europeo para el Estudio de la Longevidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61874
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Doña Vicenta María Llorca
Pérez, Vicepresidente 1.º: Don José Luis Mesa Mesa, Vicepresidente 2.º: Doña Ana Paz
Brown, Secretario: Don Juan Carlos Santamaría Garrido, Tesorero: Don Julio Carlos de la
Fuente Gómez, Vocales: Don Carlos Hernández Vicedo, doña Inés María Sánchez Gijón y
doña María del Carmen Giménez-Cuenca García.
En la escritura de constitución y otras de ratificación de la de constitución consta la
aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del
Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico
las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al
Ministro.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el
informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la
adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento
favorable al respecto.
Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta
tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación
Instituto Europeo para el Estudio de la Longevidad en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Instituto
Europeo para el Estudio de la Longevidad, de ámbito estatal, con domicilio en Benidorm
(Alicante), Aparthotel Benidorm Vida&Golf, en la calle Partida de Xixó parcela 7 (Plan
Parcial 6/01), con distrito postal 03502 Playa de Poniente, así como el patronato que figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
cve: BOE-A-2011-10506
Madrid, 18 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011,
de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal
Muñoz.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61874
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el Patronato queda constituido por, Presidente: Doña Vicenta María Llorca
Pérez, Vicepresidente 1.º: Don José Luis Mesa Mesa, Vicepresidente 2.º: Doña Ana Paz
Brown, Secretario: Don Juan Carlos Santamaría Garrido, Tesorero: Don Julio Carlos de la
Fuente Gómez, Vocales: Don Carlos Hernández Vicedo, doña Inés María Sánchez Gijón y
doña María del Carmen Giménez-Cuenca García.
En la escritura de constitución y otras de ratificación de la de constitución consta la
aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real
Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
La Orden EDU/580/2011, de 10 de marzo, sobre delegación de competencias del
Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico
las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al
Ministro.
Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de
Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el
informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la
adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento
favorable al respecto.
Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta
tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal,
subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación
Instituto Europeo para el Estudio de la Longevidad en el Registro de Fundaciones del
Ministerio de Educación.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Instituto
Europeo para el Estudio de la Longevidad, de ámbito estatal, con domicilio en Benidorm
(Alicante), Aparthotel Benidorm Vida&Golf, en la calle Partida de Xixó parcela 7 (Plan
Parcial 6/01), con distrito postal 03502 Playa de Poniente, así como el patronato que figura
en el quinto de los antecedentes de hecho.
cve: BOE-A-2011-10506
Madrid, 18 de mayo de 2011.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/580/2011,
de 10 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal
Muñoz.
http://www.boe.es
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