III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Fundaciones. (BOE-A-2011-10505)
Orden EDU/1657/2011, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación DAE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61871
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
10505
Orden EDU/1657/2011, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación DAE.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación DAE, en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue
constituida por don Pedro Siles Cruz; don Joaquín Carrillo Martínez; doña María Paz
Mompart García; doña María Pilar Arroyo Gordo y doña Esperanza Ferrer Ferrandiz, en
Aldaia, el 26 de octubre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.601,
otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Ignacio Núñez Echevarria,
que fue subsanada por escritura pública número 713, autorizada el 29 de abril de 2011,
ante el mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó
establecido en Madrid, calle Manuel Uribe, número 13 y, su ámbito de actuación se extiende
a todo el territorio del Estado español.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente
desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación,
incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de
hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promocionar la
creación de conocimiento y el desarrollo de la disciplina enfermera; b) Facilitar la difusión
de ese conocimiento en el ámbito español y latinoamericano; c) Establecer cauces de
comunicación entre los profesionales enfermeros de diferentes áreas asistenciales y
docentes, así como entre regiones geográficas de habla hispana; d) Contribuir a eliminar
las barreras sociales, económicas y geográficas que pueden separar a los profesionales
enfermeros; Apoyar el incremento, el progreso, el perfeccionamiento y las mejoras en la
calidad de la formación enfermera y en sus cuidados y, por ende, favorecer la mejora de la
atención sanitaria a la población.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Pedro Siles Cruz;
Secretario: don Joaquín Carrillo Martínez y Vocales: doña María Paz Mompart García;
María Pilar Arroyo Gordo y doña Esperanza Ferrer Ferrándiz.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte
de las personas anteriormente citadas.
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
cve: BOE-A-2011-10505
Fundamentos jurídicos
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61871
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
10505
Orden EDU/1657/2011, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación DAE.
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación DAE, en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal,
aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue
constituida por don Pedro Siles Cruz; don Joaquín Carrillo Martínez; doña María Paz
Mompart García; doña María Pilar Arroyo Gordo y doña Esperanza Ferrer Ferrandiz, en
Aldaia, el 26 de octubre de 2010, según consta en la escritura pública número 1.601,
otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Ignacio Núñez Echevarria,
que fue subsanada por escritura pública número 713, autorizada el 29 de abril de 2011,
ante el mismo notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó
establecido en Madrid, calle Manuel Uribe, número 13 y, su ámbito de actuación se extiende
a todo el territorio del Estado español.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente
desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación,
incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de
hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Promocionar la
creación de conocimiento y el desarrollo de la disciplina enfermera; b) Facilitar la difusión
de ese conocimiento en el ámbito español y latinoamericano; c) Establecer cauces de
comunicación entre los profesionales enfermeros de diferentes áreas asistenciales y
docentes, así como entre regiones geográficas de habla hispana; d) Contribuir a eliminar
las barreras sociales, económicas y geográficas que pueden separar a los profesionales
enfermeros; Apoyar el incremento, el progreso, el perfeccionamiento y las mejoras en la
calidad de la formación enfermera y en sus cuidados y, por ende, favorecer la mejora de la
atención sanitaria a la población.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Pedro Siles Cruz;
Secretario: don Joaquín Carrillo Martínez y Vocales: doña María Paz Mompart García;
María Pilar Arroyo Gordo y doña Esperanza Ferrer Ferrándiz.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte
de las personas anteriormente citadas.
Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
cve: BOE-A-2011-10505
Fundamentos jurídicos