III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Fundaciones. (BOE-A-2011-10504)
Orden EDU/1656/2011, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Biosanitaria, Tecnológica y Cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61869
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
10504
Orden EDU/1656/2011, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Biosanitaria,
Tecnológica y Cultural.
Examinado el expediente incoado a instancia de don José Manuel Ortega Cerrato
solicitando la inscripción de la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Biosanitaria,
Tecnológica y Cultural (Biotyc) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005,
de 11 de noviembre, así como los poderes conferidos a favor de don Juan Pérez Martínez
y don José Manuel Ortega Cerrato,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue
constituida por don Juan Pérez Martínez, don Francisco Carlos Pérez Martínez, don
Agustín Ortega Cerrato, y don José Manuel Ortega Cerrato, en Albacete, el 17 de marzo
de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de
Castilla-La Mancha don Miguel Ángel Vicente Martínez, con el número 652 de su protocolo,
subsanada en la escritura número 1.055 autorizada el 4 de mayo de 2011 por el mismo
notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó
establecido en la C/ Blasco de Garay número 27, C.P. 02003 de Albacete, y su ámbito es
estatal.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada
inicialmente en un 26,66 por 100 mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros
(8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no
superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación
incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los
siguientes: El desarrollo y la investigación biosanitarias, tecnológica y cultural.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Juan Pérez Martínez,
Vicepresidente: Don Agustín Ortega Cerrato, Secretario: don José Manuel Ortega Cerrato,
Vocal: Don Francisco Carlos Pérez Martínez.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte
de las personas anteriormente citadas.
Los miembros del patronato, en escritura otorgada el 17 de marzo de 2001, confieren
los poderes a que se ha hecho referencia.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
cve: BOE-A-2011-10504
Fundamentos jurídicos
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61869
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
10504
Orden EDU/1656/2011, de 16 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Biosanitaria,
Tecnológica y Cultural.
Examinado el expediente incoado a instancia de don José Manuel Ortega Cerrato
solicitando la inscripción de la Fundación para el Desarrollo y la Investigación Biosanitaria,
Tecnológica y Cultural (Biotyc) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación,
según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005,
de 11 de noviembre, así como los poderes conferidos a favor de don Juan Pérez Martínez
y don José Manuel Ortega Cerrato,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue
constituida por don Juan Pérez Martínez, don Francisco Carlos Pérez Martínez, don
Agustín Ortega Cerrato, y don José Manuel Ortega Cerrato, en Albacete, el 17 de marzo
de 2011, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de
Castilla-La Mancha don Miguel Ángel Vicente Martínez, con el número 652 de su protocolo,
subsanada en la escritura número 1.055 autorizada el 4 de mayo de 2011 por el mismo
notario.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó
establecido en la C/ Blasco de Garay número 27, C.P. 02003 de Albacete, y su ámbito es
estatal.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada
inicialmente en un 26,66 por 100 mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros
(8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no
superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación
incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los
siguientes: El desarrollo y la investigación biosanitarias, tecnológica y cultural.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Juan Pérez Martínez,
Vicepresidente: Don Agustín Ortega Cerrato, Secretario: don José Manuel Ortega Cerrato,
Vocal: Don Francisco Carlos Pérez Martínez.
En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte
de las personas anteriormente citadas.
Los miembros del patronato, en escritura otorgada el 17 de marzo de 2001, confieren
los poderes a que se ha hecho referencia.
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines
de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
cve: BOE-A-2011-10504
Fundamentos jurídicos