III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Fundaciones. (BOE-A-2011-10502)
Orden EDU/1654/2011, de 13 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Intermundial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61865

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
10502

Orden EDU/1654/2011, de 13 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de
Fundaciones la Fundación Intermundial.

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Jesús Nieto-Sandoval
Millán, solicitando la inscripción de la Fundación Intermundial, en el Registro de Fundaciones
del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de
Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por
Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue
constituida por la entidad Intermundial XXI, S.L., en Madrid, el 4 de febrero de 2011, según
consta en la escritura pública número 180, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de
Madrid, Don Alfonso Madridejos Fernández.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó
establecido en Madrid, calle Irún, número 7 y su ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio nacional.
Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de
treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente
desembolsada e ingresada en entidad bancaria.
Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación,
incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de
hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: – Promoción y desarrollo
del sector turístico en general, así como de las zonas turísticas y las personas o entidades
que trabajan o colaboran en dicho sector. – La promoción de estudios, publicaciones y
conferencias relacionadas con el sector turístico, incluyendo la posibilidad de costear
títulos académicos, matrículas, préstamos, ayudas y becas, o formación de cualquier otro
tipo para estudiantes o profesionales. – Promover la investigación relacionada con las
actividades turísticas. – Organizar y conceder premios a los méritos contraídos por
personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector o colaborar en la financiación,
organización y concesión de otros premios ya existentes. – Celebrar actos, organizar
exposiciones, conciertos, cursos y seminarios, crear museos, bibliotecas y, en general,
establecimientos culturales y centros docentes y de investigación, editar publicaciones,
concertar acuerdos e intercambios con universidades, instituciones y centros españoles y
extranjeros. – Ayudar económicamente, a través de cualquier medio, a las empresas o
profesionales del sector turístico que a juicio de la Fundación estén necesitados o cumplan
una especial función social o económica dentro del sector, o contribuyan de cualquier
forma a su buena imagen, conocimiento o progreso. Y en general, cualquier otra finalidad
protectora análoga a las relacionadas, y en especial las que tengan relación con el fomento
de los valores morales, profesionales e intelectuales de los profesionales del Sector
Turístico y demás personas relacionadas con el mismo y llevar a cabo cuantas acciones
sean conducentes al mejor logro de sus objetivos. Idénticos fines respecto de cualquier
colectivo de personas discapacitadas, incluyendo la posibilidad de ayudar económicamente,
a través de cualquier medio, a dichas personas de forma individual o a empresas u otras
organizaciones o fundaciones relacionadas con estos colectivos.
Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se
encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente
y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

cve: BOE-A-2011-10502

Antecedentes de hecho