IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2011-20281)
ELCHE
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 67717
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20281
ELCHE
Edicto de la Secretaria Judicial doña Lorento Medina Aranda.
En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche
con el número 1051/10, procedimiento de medidas hijos extramatrimoniales
contenciosas, a instancia de don Osaro Aghahowa contra doña Camara Djenaba,
se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
Fallo.
Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Francisco
Javier García Mora, en nombre y representación de don Osaro Aghahowa, contra
doña Camara Djenaba, por lo que:
1.º Se aprueban las siguientes medidas definitivas:
1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre el menor E. A. se atribuye a su
padre, don Osaho Aghahowa, bajo cuya guarda y custodia queda el mismo.
1.2 No se establece régimen de visitas alguno a favor del progenitor no
custodio, doña Camara Djenaba.
1.3 Doña Camara Djenaba deberá satisfacer mensualmente, en concepto de
pensión de alimentos para su hijo Edurance, la cantidad de 150 euros, que deberá
ingresar en la cuenta que designe el padre, por anticipado y dentro de los cinco
primeros días de cada mes.
El importe de la pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las
variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le
sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin
necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la
actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del
año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una
renta?" de la página web del I.N.E.
El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de
abandono de familia, previsto en el art. 227 del Código Penal y castigado con pena
de prisión o multa.
Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios
que su hijo, siendo presupuesto previo para su reclamación por el progenitor que
haya satisfecho el gasto en su integridad, que, previamente a su realización, salvo
supuestos de urgencia, haya recabado el consentimiento del otro progenitor, en
cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al
mismo del coste que implica. La falta de oposición expresa, en el plazo de cinco
días, será equivalente a un consentimiento tácito.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante
la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la
eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en
su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación (art.455 y 457 L.E.C.).
cve: BOE-B-2011-20281
2.º No se condena en costas a ninguna de las partes.
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 67717
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
20281
ELCHE
Edicto de la Secretaria Judicial doña Lorento Medina Aranda.
En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche
con el número 1051/10, procedimiento de medidas hijos extramatrimoniales
contenciosas, a instancia de don Osaro Aghahowa contra doña Camara Djenaba,
se ha dictado sentencia de fecha 12 de noviembre de 2011, cuyo fallo es del tenor
literal siguiente:
Fallo.
Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Francisco
Javier García Mora, en nombre y representación de don Osaro Aghahowa, contra
doña Camara Djenaba, por lo que:
1.º Se aprueban las siguientes medidas definitivas:
1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre el menor E. A. se atribuye a su
padre, don Osaho Aghahowa, bajo cuya guarda y custodia queda el mismo.
1.2 No se establece régimen de visitas alguno a favor del progenitor no
custodio, doña Camara Djenaba.
1.3 Doña Camara Djenaba deberá satisfacer mensualmente, en concepto de
pensión de alimentos para su hijo Edurance, la cantidad de 150 euros, que deberá
ingresar en la cuenta que designe el padre, por anticipado y dentro de los cinco
primeros días de cada mes.
El importe de la pensión deberá actualizarse anualmente conforme a las
variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le
sustituya en un futuro, produciéndose dicha actualización de modo automático, sin
necesidad de requerimiento previo, y considerando, como fecha inicial para la
actualización, el mes y año en que se fija, y como fecha final, el mismo mes del
año en que se actualiza, permitiendo tal cálculo la opción "¿quiere actualizar una
renta?" de la página web del I.N.E.
El impago de la anterior pensión podrá ser constitutivo de un delito de
abandono de familia, previsto en el art. 227 del Código Penal y castigado con pena
de prisión o multa.
Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios
que su hijo, siendo presupuesto previo para su reclamación por el progenitor que
haya satisfecho el gasto en su integridad, que, previamente a su realización, salvo
supuestos de urgencia, haya recabado el consentimiento del otro progenitor, en
cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al
mismo del coste que implica. La falta de oposición expresa, en el plazo de cinco
días, será equivalente a un consentimiento tácito.
Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante
la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la
eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en
su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su
notificación (art.455 y 457 L.E.C.).
cve: BOE-B-2011-20281
2.º No se condena en costas a ninguna de las partes.