III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10528)
Decreto 92/2011, de 20 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, el poblado minero de "Aldea Moret" en el término municipal de Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 62035

Se delimita con un entorno de protección a las Casas de los Ingenieros (7) así como a
la Mina Abundancia (1) al ser edificios de gran importancia que por su ubicación se
encuentran más aislados de todo el conjunto patrimonial. La delimitación del entorno de la
Casa de los Ingenieros tienen un mínimo de 10 metros y un máximo de 37 metros, dado
que la parcela en la que se ubican los inmuebles es de carácter irregular. Por el contrario
en el Caso de la Mina Abundancia el límite de entorno de protección presenta un mínimo
de 25 metros y un máximo de 26 metros. Este entorno de protección afecta al Suelo
Dotacional Público Zona Verde en que se enclava y al terreno Dotacional Docente Público
colindante. En el citado entorno de protección de ambos elementos (Casas de los Ingenieros
y Mina Abundancia) se podrán realizar edificaciones siempre que se cumpla con los
criterios de art. 33 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y
previo informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Cultura y Turismo.
Con respecto a la zona de las bocaminas en el cerro de la Mina La Esmeralda, la
delimitación del bien de interés cultural coincidirá con el Sistema General de Zonas Verdes
/ Espacios Libres del Sector de Suelo Urbanizable S 3.02 del Plan General Municipal de
Cáceres. Se delimita un entorno de protección que va desde la línea de este Sistema
General hasta la línea establecida en esta declaración.
Dentro de la delimitación del bien de interés cultural en este ámbito, sólo se permitirán
actuaciones públicas de puesta en valor del mismo. En el entorno de protección los usos
permitidos serán los de Zona Verde y edificaciones Dotacionales Públicas correspondientes
a las dotaciones locales que se obtengan de la aplicación de los estándares urbanísticos
del Sector S 3.02. Todas las actuaciones deberán ajustarse al art. 33 de la Ley 2/1999 de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y contarán con informe previo preceptivo
y vinculante de la Consejería de Cultura y Turismo. Dichas condiciones deberán incorporarse
a la normativa del planeamiento de desarrollo del Sector 3.02 del Plan General Municipal
de Cáceres.
Todo ello tal y como se detalla en los planos adjuntos.

cve: BOE-A-2011-10528

Núm. 143