III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10528)
Decreto 92/2011, de 20 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, el poblado minero de "Aldea Moret" en el término municipal de Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62028
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 92/2011, de 20 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural,
con la categoría de lugar de interés etnológico, el poblado minero de «Aldea
Moret» en el término municipal de Cáceres.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, recoge en su artículo 7.2, entre los principios rectores de los poderes
públicos extremeños, el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de
su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales,
históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con
especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos,
en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico. Para conseguir este
objetivo, según el artículo 9.1.47 del citado Estatuto de Autonomía, es competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de Patrimonio histórico y cultural de
interés para la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para
llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre
los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento
se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 26 de enero de 2010, de la
Excma. Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración
Bien de Interés Cultural de el poblado minero de Aldea Moret en el término municipal de
Cáceres (Cáceres), con la Categoría de «Lugar de interés Etnológico».
Las edificaciones, las oficinas, los pozos, las galerías, las viviendas, las minas, los
almacenes, el malacate… es decir, todo el conjunto del poblado de Aldea Moret, configuran
una muestra coherente y completa de una actividad industrial extractiva de la fosforita, en
la que se conservan todos los componentes materiales y funcionales, así como su
articulación. El conjunto constituye un singular y relevante ejemplo de alto valor patrimonial,
tanto por su valor testimonial como su singularidad arquitectónica, digno de alcanzar la
declaración como Bien de Interés Cultural, dentro de la Categoría de Lugar de Interés
Etnológico.
La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Cáceres, a los interesados
y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes
de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de
declaración, con el nº A-R-I- 17758. Además se le notificó a los propietarios afectados.
Se han presentado alegaciones en el expediente por el Ayuntamiento de Cáceres, por
algunos propietarios de fincas afectadas por el expediente y por una serie de personas y
asociaciones. Todas ellas han sido valoradas y contestadas. Del resultado de dicha
valoración, se han estimado algunos aspectos de tales alegaciones, entendiendo que
mejoran el contenido del expediente. Así, se han corregido determinados errores en la
identificación y ubicación de alguna de las minas en los planos. También se han estimado
parcialmente alguna de las alegaciones referidas al entorno de protección, de forma que
en se modifica el plano que señala la zona de las minas estableciendo una delimitación
más concreta del bien de interés cultural y de la delimitación del entorno de protección. A
la vez, asumiendo parcialmente otra alegación, se señalan los usos permitidos en el
entorno de protección y en el propio bien cultural en algunas zonas recogidas en la
declaración.
Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la
Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han
cve: BOE-A-2011-10528
10528
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 62028
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 92/2011, de 20 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural,
con la categoría de lugar de interés etnológico, el poblado minero de «Aldea
Moret» en el término municipal de Cáceres.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2011
de 28 de enero, recoge en su artículo 7.2, entre los principios rectores de los poderes
públicos extremeños, el fomento de los valores de los extremeños y el afianzamiento de
su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales,
históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con
especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos,
en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico. Para conseguir este
objetivo, según el artículo 9.1.47 del citado Estatuto de Autonomía, es competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de Patrimonio histórico y cultural de
interés para la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para
llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre
los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento
se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.
Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 26 de enero de 2010, de la
Excma. Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración
Bien de Interés Cultural de el poblado minero de Aldea Moret en el término municipal de
Cáceres (Cáceres), con la Categoría de «Lugar de interés Etnológico».
Las edificaciones, las oficinas, los pozos, las galerías, las viviendas, las minas, los
almacenes, el malacate… es decir, todo el conjunto del poblado de Aldea Moret, configuran
una muestra coherente y completa de una actividad industrial extractiva de la fosforita, en
la que se conservan todos los componentes materiales y funcionales, así como su
articulación. El conjunto constituye un singular y relevante ejemplo de alto valor patrimonial,
tanto por su valor testimonial como su singularidad arquitectónica, digno de alcanzar la
declaración como Bien de Interés Cultural, dentro de la Categoría de Lugar de Interés
Etnológico.
La incoación del expediente fue notificada al Ayuntamiento de Cáceres, a los interesados
y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes
de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de
declaración, con el nº A-R-I- 17758. Además se le notificó a los propietarios afectados.
Se han presentado alegaciones en el expediente por el Ayuntamiento de Cáceres, por
algunos propietarios de fincas afectadas por el expediente y por una serie de personas y
asociaciones. Todas ellas han sido valoradas y contestadas. Del resultado de dicha
valoración, se han estimado algunos aspectos de tales alegaciones, entendiendo que
mejoran el contenido del expediente. Así, se han corregido determinados errores en la
identificación y ubicación de alguna de las minas en los planos. También se han estimado
parcialmente alguna de las alegaciones referidas al entorno de protección, de forma que
en se modifica el plano que señala la zona de las minas estableciendo una delimitación
más concreta del bien de interés cultural y de la delimitación del entorno de protección. A
la vez, asumiendo parcialmente otra alegación, se señalan los usos permitidos en el
entorno de protección y en el propio bien cultural en algunas zonas recogidas en la
declaración.
Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la
Ley 2/1999, de 29 de Marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han
cve: BOE-A-2011-10528
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