I. Disposiciones generales. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Cuestiones de inconstitucionalidad. (BOE-A-2011-10448)
Cuestión de inconstitucionalidad nº 1320-2011, en relación con el art. 26 a) de la Ley 8/2006, de 5 de julio, del Parlamento Catalán, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el art. 48.1 h) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, por posible vulneración de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 61701
DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10448
Cuestión de inconstitucionalidad nº 1320-2011, en relación con el art. 26 a) de
la Ley 8/2006, de 5 de julio, del Parlamento Catalán, de medidas de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las
administraciones públicas de Cataluña, en relación con el art. 48.1 h) de la Ley
7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público, por posible vulneración de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha
acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1320-2011
planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación número 331/2008,
en relación con el artículo 26.a) de la Ley 8/2006, de 5 de julio, del Parlamento Catalán,
de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio
de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 48.1.h) de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público, por posible vulneración de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno
objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción,
quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso de apelación número 331/2008,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10448
Madrid, 7 de junio de 2011.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Jueves 16 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 61701
DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
10448
Cuestión de inconstitucionalidad nº 1320-2011, en relación con el art. 26 a) de
la Ley 8/2006, de 5 de julio, del Parlamento Catalán, de medidas de conciliación
de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las
administraciones públicas de Cataluña, en relación con el art. 48.1 h) de la Ley
7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público, por posible vulneración de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de junio actual, ha
acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1320-2011
planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de apelación número 331/2008,
en relación con el artículo 26.a) de la Ley 8/2006, de 5 de julio, del Parlamento Catalán,
de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio
de las administraciones públicas de Cataluña, en relación con el artículo 48.1.h) de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado
Público, por posible vulneración de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC en la redacción dada por la
Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, deferir a la Sala Primera, a la que por turno
objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, en su nueva redacción,
quienes sean parte en el procedimiento judicial, recurso de apelación número 331/2008,
podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación
del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2011-10448
Madrid, 7 de junio de 2011.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
http://www.boe.es
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