II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2011-10475)
Acuerdo de 7 de junio de 2011, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de determinados cargos judiciales entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de Magistrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Jueves 16 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 61805

Juzgado de Instrucción número 8 de Córdoba.
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Telde(1).
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de San Bartolomé de
Tirajana(1).
Juzgado de lo Penal número 2 de Motril, con competencia exclusiva y no excluyente
en materia de Violencia sobre la Mujer.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 10 de la Andalucía, con sede en el Puerto
de Santa María.
(1) Los adjudicatarios de estas plazas verán diferido su cese hasta la efectiva entrada en funcionamiento de
las mismas.

El anuncio de las vacantes señaladas con asterisco (*) en la anterior relación, se hace
para su provisión por el sistema previsto en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, una vez que por la Comisión Permanente se ha examinado la carga competencial
y la situación del órgano que hace necesaria su cobertura inmediata, todo ello en ejecución
del Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 7 de febrero de 1996, por
el que se entendió que la facultad que la norma confiere al Consejo General del Poder
Judicial en su artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, comporta el deber de
ponderar la concurrencia de especial urgencia o necesidad para la utilización de las
previsiones contenidas en el referido precepto.
Si en alguna de las plazas anunciadas en el presente concurso resultase de aplicación,
con posterioridad al anuncio, lo dispuesto en el artículo 327.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Comisión Permanente podrá excluir dicha plaza del mismo, por la mencionada
causa sobrevenida, publicando dicha exclusión en el «Boletín Oficial del Estado».
Quienes resultasen adjudicatarios/as de plazas anunciadas como consecuencia de
jubilaciones, podrían ver diferido su cese para ajustarlo a la fecha de la jubilación
correspondiente.
A quienes acrediten o justifiquen razones de conciliación de la vida laboral y familiar se
les podrá diferir el cese hasta la finalización del curso escolar.

cve: BOE-A-2011-10475

Madrid, 7 de junio de 2011.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
José Carlos Dívar Blanco.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X