IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-20177)
ZARAGOZA
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 67546
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20177
ZARAGOZA
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil
número 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 172/2011
se ha dictado a instancias de "Industria Calderera Marco, Sociedad Limitada" en
fecha 1 de junio de 2011, auto de declaración de concurso voluntario/abreviado de
la deudora "Industria Calderera Marco Sociedad Limitada", CIF: B-50737493, cuyo
centro de intereses principales lo tiene el Pinseque, en carretera de Logroño km
13,5, sector 16, polígono 4, nave 12.
Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y
disposición que seguirá ejerciendo la deudora.
Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para
que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus
créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley
Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de
quince días a partir la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín
Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro
interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y
en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor,
así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y
vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se
invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso,
los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas
del título o de los documentos relativos al crédito.
Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a
(artículo 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 1 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.
cve: BOE-B-2011-20177
ID: A110048446-1
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 67546
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20177
ZARAGOZA
Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil
número 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber:
Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 172/2011
se ha dictado a instancias de "Industria Calderera Marco, Sociedad Limitada" en
fecha 1 de junio de 2011, auto de declaración de concurso voluntario/abreviado de
la deudora "Industria Calderera Marco Sociedad Limitada", CIF: B-50737493, cuyo
centro de intereses principales lo tiene el Pinseque, en carretera de Logroño km
13,5, sector 16, polígono 4, nave 12.
Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y
disposición que seguirá ejerciendo la deudora.
Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para
que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus
créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley
Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de
quince días a partir la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín
Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro
interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y
en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor,
así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y
vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se
invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso,
los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas
del título o de los documentos relativos al crédito.
Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a
(artículo 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 1 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.
cve: BOE-B-2011-20177
ID: A110048446-1
http://www.boe.es
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X