IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2011-20178)
ZARAGOZA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 67547
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20178
ZARAGOZA
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 61/
2009 se ha dictado con fecha 28 de abril de 2011 auto aclarando y rectificando la
sentencia de fecha 12 de mayo de 2010 por la que se aprobaba la propuesta de
convenio propuesto por Arte en Piedra Natural, Sociedad Limitada, y aceptado en
la Junta de Acreedores celebrada el día 28 de abril de 2010. El auto dictado es del
siguiente tenor literal:
Auto
En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil once.
Hechos
Único.- Por este juzgado se dictó sentencia en fecha doce de mayo de dos mil
diez, en cuyo fallo se decía: "Que debía acordar y acordaba aprobar la propuesta
de convenio presentada por la concursada "Arte en Piedra Natural, Sociedad
Limitada" cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la
declaración de concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor
establece el artículo 42. Se da por terminada la fase común del concurso.
Cesen en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el
capítulo II del título VI; requiérasele para que rinda cuentas de su actuación dentro
del plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución.
Hágasele saber, asimismo, que deberá emitir informe en el plazo de cinco días
sobre la retribución que ha de percibir, cuantificando su importe que deberá
ajustarse a los valores definitivos de la Lista de Acreedores e Inventario de Bienes.
Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a
todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios
que se fijarán en los estrados de este Juzgado y en el BOE. Contra esta sentencia
cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado
y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
Único.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite aclarar en
las resoluciones conceptos oscuros y rectificar cualquier error material de que
adolezcan, y que estas aclaraciones puedan hacerse de oficio dentro de los dos
días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o a petición de parte o
del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso
resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del
escrito en que se solicite la aclaración. Asimismo, los errores materiales
manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser
rectificados en cualquier momento.
En base a este precepto, de oficio, procede aclarar y completar la sentencia
referida en el sentido de añadir en el fallo de la misma, dado el tenor del artículo
163 de la Ley Concursal, que: "Firme la presente resolución, inscríbase en los
cve: BOE-B-2011-20178
Fundamentos de derecho
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. IV. Pág. 67547
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
20178
ZARAGOZA
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número Concurso Abreviado 61/
2009 se ha dictado con fecha 28 de abril de 2011 auto aclarando y rectificando la
sentencia de fecha 12 de mayo de 2010 por la que se aprobaba la propuesta de
convenio propuesto por Arte en Piedra Natural, Sociedad Limitada, y aceptado en
la Junta de Acreedores celebrada el día 28 de abril de 2010. El auto dictado es del
siguiente tenor literal:
Auto
En Zaragoza, a veintiocho de abril de dos mil once.
Hechos
Único.- Por este juzgado se dictó sentencia en fecha doce de mayo de dos mil
diez, en cuyo fallo se decía: "Que debía acordar y acordaba aprobar la propuesta
de convenio presentada por la concursada "Arte en Piedra Natural, Sociedad
Limitada" cuyo contenido se da por reproducido, cesando todos los efectos de la
declaración de concurso, sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor
establece el artículo 42. Se da por terminada la fase común del concurso.
Cesen en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de lo previsto en el
capítulo II del título VI; requiérasele para que rinda cuentas de su actuación dentro
del plazo de veinte días contados a partir de la notificación de esta resolución.
Hágasele saber, asimismo, que deberá emitir informe en el plazo de cinco días
sobre la retribución que ha de percibir, cuantificando su importe que deberá
ajustarse a los valores definitivos de la Lista de Acreedores e Inventario de Bienes.
Notifíquese esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a
todas las partes personadas en el procedimiento. Publíquese mediante anuncios
que se fijarán en los estrados de este Juzgado y en el BOE. Contra esta sentencia
cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado
y para la Ilustrísima Audiencia Provincial de Zaragoza.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."
Único.- El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial permite aclarar en
las resoluciones conceptos oscuros y rectificar cualquier error material de que
adolezcan, y que estas aclaraciones puedan hacerse de oficio dentro de los dos
días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución o a petición de parte o
del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso
resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del
escrito en que se solicite la aclaración. Asimismo, los errores materiales
manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser
rectificados en cualquier momento.
En base a este precepto, de oficio, procede aclarar y completar la sentencia
referida en el sentido de añadir en el fallo de la misma, dado el tenor del artículo
163 de la Ley Concursal, que: "Firme la presente resolución, inscríbase en los
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