I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2011-10358)
Sentencia de 11 de mayo de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, en relación con el artículo 41.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 61239
DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
10358
Sentencia de 11 de mayo de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, en relación con el artículo
41.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En la cuestión de ilegalidad número 1/2010, planteada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 17 de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado
sentencia en fecha 11 de mayo de 2011, que contiene el siguiente fallo.
FALLO
Primero.–Que debemos desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, en relación con el artículo 41.2
del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuya validez declaramos, en los términos
fundamentados.
Segundo.–No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en la
presente cuestión de ilegalidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ordenamos la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2011-10358
Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 17 de Barcelona remitente de la cuestión de ilegalidad, según lo
dispuesto en el artículo 126.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel
Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés SánchezCruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–Rubricados.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 61239
DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
10358
Sentencia de 11 de mayo de 2011, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado de
lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona, en relación con el artículo
41.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En la cuestión de ilegalidad número 1/2010, planteada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 17 de Barcelona, la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado
sentencia en fecha 11 de mayo de 2011, que contiene el siguiente fallo.
FALLO
Primero.–Que debemos desestimar la cuestión de ilegalidad planteada por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona, en relación con el artículo 41.2
del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, cuya validez declaramos, en los términos
fundamentados.
Segundo.–No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en la
presente cuestión de ilegalidad.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, ordenamos la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2011-10358
Así por esta nuestra sentencia, que se comunicará al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 17 de Barcelona remitente de la cuestión de ilegalidad, según lo
dispuesto en el artículo 126.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel
Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés SánchezCruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–Rubricados.
http://www.boe.es
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