III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2011-10424)
Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Sax" de la línea "Benejama-Rocamora", en la provincia de Alicante y se declara, en concreto, la utilidad pública.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61549
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética
y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la línea eléctrica
aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Sax»
de la línea «Benejama-Rocamora», en la provincia de Alicante y se declara, en
concreto, la utilidad pública.
Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con
domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177,
solicitando la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de
la instalación que se cita.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no
habiéndose recibido alegaciones.
Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea perteneciente al Ministerio de Fomento el 29 de julio de 2009, y solicitado informe a
los efectos previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este organismo
emite informe con condicionado técnico, con fecha 15 de febrero de 2010. Una vez
trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que «toma en
razón de su informe favorable y que en cuanto a sus recomendaciones, se tendrán en
cuenta siempre que sean compatibles con la normativa sectorial del transporte de energía
eléctrica.
Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Ordenación del Territorio
de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agua,
Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana el 29 de julio de 2009, y se solicita
informe de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda
y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras
públicas, recibiéndose informe favorable.
Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Medio
Ambiente en Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de
la Generalitat Valenciana el 29 de julio de 2009, y se solicita informe a los efectos previstos
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reciben informes de los servicios
técnicos de Gestión Forestal y de Protección de Especies de los que no se desprende
oposición al proyecto, y en los que se facilita información sobre vías pecuarias que son
sobrevoladas por el trazado previsto para la citada línea y se indica que el proyecto estará
sujeto a la legislación ambiental. Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de
España, S.A., ésta responde que «toma en razón del informe y hace constar que de
conformidad con la Resolución de fecha 30 de julio de 2009 de la Secretaría de Estado de
Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, publicada en
BOE de 30 de julio de 2009, por la que se pone final al procedimiento de consultas mediante
Documentación Ambiental, no es necesario someter la instalación proyectada a Evaluación
de Impacto Ambiental». Una vez trasladada la respuesta no se recibe contestación, por lo
que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
entiende la conformidad con la respuesta del peticionario.
Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Industria y
Energía de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la
instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con
cve: BOE-A-2011-10424
10424
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61549
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética
y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA la línea eléctrica
aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de «Sax»
de la línea «Benejama-Rocamora», en la provincia de Alicante y se declara, en
concreto, la utilidad pública.
Visto el expediente incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A., con
domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177,
solicitando la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de
la instalación que se cita.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A., ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no
habiéndose recibido alegaciones.
Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea perteneciente al Ministerio de Fomento el 29 de julio de 2009, y solicitado informe a
los efectos previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, este organismo
emite informe con condicionado técnico, con fecha 15 de febrero de 2010. Una vez
trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A., ésta responde que «toma en
razón de su informe favorable y que en cuanto a sus recomendaciones, se tendrán en
cuenta siempre que sean compatibles con la normativa sectorial del transporte de energía
eléctrica.
Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio de Ordenación del Territorio
de la Dirección Territorial de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agua,
Urbanismo y Vivienda de la Generalitat Valenciana el 29 de julio de 2009, y se solicita
informe de acuerdo con lo previsto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda
y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras
públicas, recibiéndose informe favorable.
Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Medio
Ambiente en Alicante de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de
la Generalitat Valenciana el 29 de julio de 2009, y se solicita informe a los efectos previstos
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se reciben informes de los servicios
técnicos de Gestión Forestal y de Protección de Especies de los que no se desprende
oposición al proyecto, y en los que se facilita información sobre vías pecuarias que son
sobrevoladas por el trazado previsto para la citada línea y se indica que el proyecto estará
sujeto a la legislación ambiental. Una vez trasladado dicho informe a Red Eléctrica de
España, S.A., ésta responde que «toma en razón del informe y hace constar que de
conformidad con la Resolución de fecha 30 de julio de 2009 de la Secretaría de Estado de
Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, publicada en
BOE de 30 de julio de 2009, por la que se pone final al procedimiento de consultas mediante
Documentación Ambiental, no es necesario someter la instalación proyectada a Evaluación
de Impacto Ambiental». Una vez trasladada la respuesta no se recibe contestación, por lo
que de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se
entiende la conformidad con la respuesta del peticionario.
Resultando que se remite separata del proyecto a la Dirección General de Industria y
Energía de la Generalitat Valenciana y se solicita la conformidad, oposición o reparos a la
instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo, de acuerdo con
cve: BOE-A-2011-10424
10424