III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2011-10427)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la subestación a 400 kV, denominada "Luengos", en el término municipal de Santa Martas, en la provincia de León y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61557

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por
el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2011.
Considerando que la instalación se encuentra recogida dentro del «programa anual de
instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía
eléctrica y gas natural», aprobado mediante la orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 24 de mayo.
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A. la subestación a 400 kV, denominada
«Luengos», en la provincia de León, cuyas características principales son:
Configuración: Interruptor y medio.
Tensión: 400 kV.
Instalación: Intemperie.
La subestación contará con interruptores de mando unipolar con cámaras de corte en SF6,
seccionadores de barra de tipo pantógrafo, seccionadores de línea de tipo rotativo de 3
columnas, seccionadores de aislamiento de tipo rotativo de 3 columnas, pararrayos autoválvulas,
transformadores capacitivos de tensión y transformadores de intensidad.
Quedando la disposición de calles y posiciones de la siguiente forma:
Calle 1: ADIF 1/ADIF 2.
Calle 2: Reserva/Línea La Robla.
Calle 3: Reserva/Línea La Mudarra.
La subestación se diseñará con espacio para dos calles más de reserva.
La finalidad de la subestación es la de reforzar la red de transporte en la zona,
permitiendo con ello mejorar la seguridad y fiabilidad del sistema tanto a escala nacional
como regional a la vez que posibilitar la alimentación a la Plataforma del corredor Norte
Noroeste del tren de alta velocidad en su tramo Palencia-León.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de
febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía
eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las
posiciones de línea1y 2 de las calle 1 al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por
terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera
otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los
efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de
Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.

cve: BOE-A-2011-10427

Madrid, 26 de mayo de 2011.–El Director General de Política Energética y Minas,
Antonio Hernández García.

http://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X