III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2011-10426)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de "Luengos" de la línea "Mudarra- La Robla", en la provincia de León y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61554

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SA, la
línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la
subestación de «Luengos» de la línea «Mudarra- La Robla», en la provincia de
León y se declara, en concreto, la utilidad pública.

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo
en León de la Junta de Castilla y León, en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio
suscrito entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
de fecha 30 de marzo de 1990, en materia de autorizaciones eléctricas, a instancia de Red
Eléctrica de España, S.A., con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), Paseo del
Conde de los Gaitanes, n.º 177, en el que se solicita autorización administrativa, declaración
en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación
que se cita.
Resultando que la petición de Red Eléctrica de España, S.A. ha sido sometida a
información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, no
habiéndose recibido alegaciones.
Resultando que se remite separata del proyecto al Ayuntamiento de Santa Martas y se
solicita la conformidad, oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes
o derechos a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre. Se recibe informe favorable al proyecto, del que se da traslado al peticionario que
responde que da acuse de recibo de dicha conformidad.
Resultando que se remite separata del proyecto al Servicio Territorial de Fomento de León
de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León y se solicita la conformidad,
oposición o reparos a la instalación proyectada, en lo que afecta a bienes o derechos a su cargo,
a los efectos de lo establecido en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se
recibe respuesta en la que se informa que el proyecto no afecta a instalaciones, obras, bienes o
servicios dependientes de ese organismo así como que no son competentes para informar al
respecto, se da traslado al peticionario que responde que toma razón de la no afección, y alega
que la inclusión como organismo afectado es consecuencia de las competencias que la Junta de
Castilla y León tiene atribuidas en materia de urbanismo, ya que de conformidad con lo establecido
en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de
mayo reguladora del contrato de concesión de obras públicas les corresponde emitir informe
sobre la adaptación de la instalación proyectada al planeamiento urbanístico que resulte de
aplicación. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos. No
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre.
Visto el informe favorable emitido por Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo en León de la Junta de Castilla y León.
Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por
el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 5 de mayo de 2011.
Considerando que la instalación se encuentra recogida dentro del «programa anual de
instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía
eléctrica y gas natural», aprobado mediante la orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre.
Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 13/2003, de 24 de mayo.

cve: BOE-A-2011-10426

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