III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2011-10412)
Resolución de 18 de mayo de 2011, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Cántabro de Estadística para la adopción de un protocolo de transmisión de resultados temporalmente embargados de operaciones estadísticas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61456

Fabricación de productos de madera, corcho, cestería y espartería.
Fabricación de pasta papelera, papel y cartón.
Fabricación de artículos de papel y de cartón.
Artes graficas y servicios relacionados con las mismas.
Reproducción de soportes grabados.
Refino de petróleo.
Fabricación, de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes,
plásticos y caucho sintético en formas primarias.
Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos.
Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas.
Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento;
fabricación de perfumes y cosméticos.
Fabricación de otros productos químicos.
Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
Fabricación de productos farmacéuticos de base.
Fabricación de especialidades farmacéuticas.
Fabricación de productos de caucho.
Fabricación de productos de plástico.
Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
Fabricación de productos cerámicos refractarios.
Fabricación de productos cerámicos para la construcción.
Fabricación de otros productos cerámicos.
Fabricación de cemento, cal y yeso.
Fabricación de elementos de hormigón, cemento y yeso.
Corte, tallado y acabado de la piedra.
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.
Producción de metales preciosos y de otros metales no férreos.
Fundición de metales.
Fabricación de elementos metálicos para la construcción.
Fabricación de cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal.
Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de calefacción central.
Fabricación de armas y municiones.
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos.
Tratamiento y revestimiento de metales; ingeniería mecánica por cuenta de terceros.
Fabricación de artículos de cuchillería y cubertería, herramientas y ferretería.
Fabricación de otros productos metálicos.
Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
Fabricación de productos electrónicos de consumo.
Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación; fabricación
de relojes.
Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos.
Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos, y de aparatos de
distribución y control eléctrico.
Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
Fabricación de cables y dispositivos de cableado.
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.
Fabricación de aparatos domésticos.
Fabricación de otro material y equipo eléctrico.
Fabricación de maquinaria de uso general.
Fabricación de otra maquinaria de uso general.

cve: BOE-A-2011-10412

Núm. 142