III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Formación del profesorado. Licencias. (BOE-A-2011-10418)
Resolución de 10 de junio de 2011, de la Subsecretaría, por la que se convocan licencias por estudios destinadas a funcionarios docentes del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, que pertenezcan a los cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Inspectores de Educación e Inspectores al servicio de la Administración Educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61481
2. Los profesores e inspectores beneficiarios podrán publicar su trabajo haciendo
mención expresa de la licencia por estudios concedida por el Ministerio de Educación para
su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del
trabajo objeto de la licencia.
Seguimiento y control
Trigésimo primero.–La Subdirección General de Inspección y el Instituto de Formación
del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, podrán dictar las normas oportunas
para efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen
durante el período de la licencia por estudios. Los beneficiarios de licencia por estudios
deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por la Inspección
de Educación. A estos efectos, a la vista de la documentación presentada durante el mes
de febrero y al finalizar el período de licencia, la Inspección de Educación, previas las
comprobaciones y análisis que estime oportuno realizar, remitirá al Instituto de Formación
del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa un informe sobre los estudios o
trabajos de investigación desarrollados, de acuerdo con el modelo del anexo XI.
Retirada de documentos
Trigésimo segundo.–Durante el mes de octubre de 2011 los interesados que manifiesten
no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar al Instituto de
Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, la devolución de la
documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de
concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación
perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación que será destruida.
Recursos
Trigésimo tercero.–Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el
artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de junio de 2011.–La Subsecretaria de Educación, Mercedes López
Revilla.
cve: BOE-A-2011-10418
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61481
2. Los profesores e inspectores beneficiarios podrán publicar su trabajo haciendo
mención expresa de la licencia por estudios concedida por el Ministerio de Educación para
su realización. Esta mención deberá figurar en cualquier otra publicación total o parcial del
trabajo objeto de la licencia.
Seguimiento y control
Trigésimo primero.–La Subdirección General de Inspección y el Instituto de Formación
del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, podrán dictar las normas oportunas
para efectuar el adecuado seguimiento y control de los estudios y trabajos que se realicen
durante el período de la licencia por estudios. Los beneficiarios de licencia por estudios
deberán aceptar las actuaciones de comprobación y control que se realicen por la Inspección
de Educación. A estos efectos, a la vista de la documentación presentada durante el mes
de febrero y al finalizar el período de licencia, la Inspección de Educación, previas las
comprobaciones y análisis que estime oportuno realizar, remitirá al Instituto de Formación
del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa un informe sobre los estudios o
trabajos de investigación desarrollados, de acuerdo con el modelo del anexo XI.
Retirada de documentos
Trigésimo segundo.–Durante el mes de octubre de 2011 los interesados que manifiesten
no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar al Instituto de
Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa, la devolución de la
documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de
concesión de licencia. Transcurrido este plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación
perdiéndose todo el derecho sobre dicha documentación que será destruida.
Recursos
Trigésimo tercero.–Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la
misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo establecido en el
artículo 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida
potestativamente en reposición, ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 10 de junio de 2011.–La Subsecretaria de Educación, Mercedes López
Revilla.
cve: BOE-A-2011-10418
Núm. 142