II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-10400)
Resolución de 1 de junio de 2011, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61430
acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución,
el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes
y de los miembros de la Comisión.
Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión,
valorando los méritos señalados en este apartado de esta base.
Octava.–Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas
a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la vista de los
informes señalados en los últimos párrafos de cada apartado de la base Séptima, y sin que
sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate el presidente contará
con voto de calidad. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya/n celebrado
la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no
proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión,
así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez
finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente
al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.
Novena.–Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en
los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría
General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados
en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado
al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Décima.–En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será
efectuado por el Rector, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado
cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento,
cve: BOE-A-2011-10400
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 61430
acordando la Comisión, por mayoría de sus miembros, y en el momento de su constitución,
el procedimiento que se seguirá para distribuir el tiempo de intervención de los aspirantes
y de los miembros de la Comisión.
Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un
informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión,
valorando los méritos señalados en este apartado de esta base.
Octava.–Las Comisiones juzgadoras propondrán al Rector, motivadamente y con
carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento, y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas
a concurso. Dicha relación vendrá predeterminada por la votación que a la vista de los
informes señalados en los últimos párrafos de cada apartado de la base Séptima, y sin que
sea posible la abstención, efectúe la Comisión. En caso de empate el presidente contará
con voto de calidad. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya/n celebrado
la/s prueba/s. Asimismo, el proceso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no
proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en los cinco días siguientes
hábiles a la finalización de la actuación de la misma, deberá entregar en la Secretaría
General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión,
así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, la cual una vez
finalizado y firme el proceso del concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente
al de su publicación.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el artículo 10 del RDC y en
el artículo 129 de los EUAH.
Novena.–Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar, en
los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría
General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados
en el artículo 38.4 de la LRJAP-PAC, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad
distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico
que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud
de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado
al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001,
de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan,
en su Estado, el acceso a la función pública.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán
exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del
Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y
cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.
Décima.–En su caso, el nombramiento como funcionario docente de carrera será
efectuado por el Rector, después de que el o los candidatos propuestos hayan dado
cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento
especificará la denominación de la plaza: Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento,
cve: BOE-A-2011-10400
Núm. 142