III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Indultos. (BOE-A-2011-10409)
Real Decreto 700/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Pablo José Villanueva González.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61442
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10409
Real Decreto 700/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Pablo José
Villanueva González.
Visto el expediente de indulto de don Pablo José Villanueva González, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, en sentencia de 3 de julio de 2009, como autor
de un delito de falsedad continuada en concurso con estafa continuada, a la pena de dos años,
cuatro meses y dieciséis días de prisión; y un delito de apropiación indebida, a la pena de
seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado
los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo
de 2011,
Vengo en conmutar a don Pablo José Villanueva González las penas privativas de
libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las
responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal
sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2011-10409
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61442
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10409
Real Decreto 700/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Pablo José
Villanueva González.
Visto el expediente de indulto de don Pablo José Villanueva González, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, en sentencia de 3 de julio de 2009, como autor
de un delito de falsedad continuada en concurso con estafa continuada, a la pena de dos años,
cuatro meses y dieciséis días de prisión; y un delito de apropiación indebida, a la pena de
seis meses de prisión, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado
los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de
Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo
de 2011,
Vengo en conmutar a don Pablo José Villanueva González las penas privativas de
libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que abone las
responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal
sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la
publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2011-10409
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
http://www.boe.es
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