III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Indultos. (BOE-A-2011-10407)
Real Decreto 698/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Julián Tobal Cruz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61440
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10407
Real Decreto 698/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Julián Tobal
Cruz.
Visto el expediente de indulto de don Julián Tobal Cruz, condenado por la Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca, sección segunda, en sentencia de 14 de julio de 2004,
como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años
de prisión; un delito de falsedad cometida en documento mercantil, a la pena de seis meses
de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros; y un delito de estafa
agravada, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de
tres euros, por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes
del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
Vengo en conmutar a don Julián Tobal Cruz las penas privativas de libertad impuestas
por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2011-10407
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61440
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10407
Real Decreto 698/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Julián Tobal
Cruz.
Visto el expediente de indulto de don Julián Tobal Cruz, condenado por la Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca, sección segunda, en sentencia de 14 de julio de 2004,
como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años
de prisión; un delito de falsedad cometida en documento mercantil, a la pena de seis meses
de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros; y un delito de estafa
agravada, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de
tres euros, por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes
del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2011,
Vengo en conmutar a don Julián Tobal Cruz las penas privativas de libertad impuestas
por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso
en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2011-10407
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
http://www.boe.es
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