III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Indultos. (BOE-A-2011-10402)
Real Decreto 693/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Juan Carlos Collado Espadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61435
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10402
Real Decreto 693/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Juan Carlos
Collado Espadas.
Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Collado Espadas, condenado por la
Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección segunda, en sentencia de 14 de julio de 2009,
como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de once años de
prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse
a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio,
a su lugar de trabajo y estudio y a cualquier otro frecuentado por él, con una distancia
mínima de 300 metros durante 10 años, así como por igual periodo, prohibición de
comunicarse por cualquier medio, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han
considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13
de mayo de 2011,
Vengo en indultar a don Juan Carlos Collado Espadas cuatro meses de la pena privativa
de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de
cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2011-10402
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61435
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
10402
Real Decreto 693/2011, de 13 de mayo, por el que se indulta a don Juan Carlos
Collado Espadas.
Visto el expediente de indulto de don Juan Carlos Collado Espadas, condenado por la
Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección segunda, en sentencia de 14 de julio de 2009,
como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, a la pena de once años de
prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse
a la víctima en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio,
a su lugar de trabajo y estudio y a cualquier otro frecuentado por él, con una distancia
mínima de 300 metros durante 10 años, así como por igual periodo, prohibición de
comunicarse por cualquier medio, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han
considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del
Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13
de mayo de 2011,
Vengo en indultar a don Juan Carlos Collado Espadas cuatro meses de la pena privativa
de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de
cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
cve: BOE-A-2011-10402
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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