II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE JUSTICIA. Destinos. (BOE-A-2011-10364)
Orden JUS/1616/2011, de 6 de junio, por la que se resuelve el concurso de traslado para la provisión de plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales, convocado por Orden JUS/1049/2011, de 14 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

Sec. II.A. Pág. 61288

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A.

Nombramientos, situaciones e incidencias

MINISTERIO DE JUSTICIA
10364

Orden JUS/1616/2011, de 6 de junio, por la que se resuelve el concurso de
traslado para la provisión de plazas del Cuerpo de Secretarios Judiciales,
convocado por Orden JUS/1049/2011, de 14 de abril.

Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas
vacantes de los grupos Segundo y Tercero del Cuerpo de Secretarios Judiciales, anunciado
por Orden JUS/1049/2011, de 14 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
de 28 de abril, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118
del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ha resuelto nombrar a los Secretarios que
en el Anexo I se relacionan para desempeñar las plazas que se indican, por ser los
concursantes que reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente.
Plazo de cese y toma de posesión
Los Secretarios nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese
y será de tres días naturales si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días
naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de
veinte días naturales si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio
de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en
cuyo caso el plazo será de un mes.
Los Secretarios nombrados para los siguientes Juzgados de nueva creación: Primera
Instancia n.º 5 de Fuengirola, Primera Instancia n.º 8 de Marbella, Instrucción n.º 8 de
Córdoba, Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ayamonte, Primera Instancia e
Instrucción n.º 5 de Linares, Penal n.º 2 de Motril, Vigilancia Penitenciaria n.º 10 de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en El Puerto de Santa María, Primera
Instancia e Instrucción n.º 8 de Telde y Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de San
Bartolomé de Tirajana, tomarán posesión de su cargo el día 30 de junio de 2011, fecha
dispuesta para su entrada en funcionamiento por la Orden JUS/3041/2010, de 17 de
noviembre («BOE» de 26 de noviembre de 2010), cesando en sus actuales destinos con
la antelación suficiente, pero no antes de los tres días naturales si el destino no implica
cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la
misma Comunidad Autónoma, o los días que medien entre la publicación de esta Orden
y la fecha de entrada en funcionamiento de los juzgados correspondientes si es
consecuencia de reingreso a servicio activo o comporta cambio de Comunidad
Autónoma.

El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría
como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso
desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una vez
transcurrido el primer año.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la

cve: BOE-A-2011-10364

Cómputo del plazo posesorio