III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. (BOE-A-2011-10436)
Orden CUL/1641/2011, de 2 de junio, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011
a)

Sec. III. Pág. 61653

Para las galerías de arte y otras entidades privadas con sede en el territorio español:

Organización de ferias de ámbito nacional e internacional que conlleven el apoyo a la
creación artística española.
Organización de encuentros, festivales o eventos de alcance nacional o internacional
que promuevan el conocimiento y la difusión de las artes visuales contemporáneas y que
presten una especial atención a los creadores españoles.
La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el apartado
Tercero de la presente convocatoria.
b)

Para artistas plásticos españoles o residentes en España:

La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección
suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en
espacios culturales apropiados.
c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en
España:
Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de
carácter innovador, que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico,
nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial
atención a los creadores españoles o residentes en España.
d)

Para instituciones sin ánimo de lucro:

Organización de exposiciones, encuentros o eventos dedicados a las artes visuales,
cuya proyección sea suprautonómica, nacional o internacional, que contribuyan a estimular,
conocer y difundir la realidad artística actual.
3. Quedan expresamente excluidos de las subvenciones reguladas en esta orden los
proyectos de actividades que no tengan una proyección suprautonómica, nacional o
internacional.
4. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse
a cabo en el año 2011.
Segundo.

Imputación presupuestaria y cuantía.

1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con
cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del
presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura para el año 2011, de acuerdo con la
siguiente distribución y aplicación presupuestaria prevista en los Presupuestos Generales
del Estado para dicho año:

2. En virtud del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), la distribución de la cuantía
total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter
estimativo. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, previas las
modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en el Boletín
Oficial del Estado antes de la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la
apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo
para resolver.
Tercero. Determinación de cuantías.–Para la distribución de las ayudas se tendrá en
cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes
presentadas.

cve: BOE-A-2011-10436

a) A empresas privadas: 24.03.333B.471: 1.070.000,00 euros
b) A familias e instituciones sin fines de lucro: 24.03.333B.480: 160.000,00 euros.