I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Sanidad animal. (BOE-A-2011-10356)
Orden ARM/1614/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Miércoles 15 de junio de 2011

I.

Sec. I. Pág. 61231

DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
10356

Orden ARM/1614/2011, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden
ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido
detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un
programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. La
adaptación de los diferentes programas de lucha a la evolución epidemiológica de la
enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales, siendo la última de
ellas la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul.
En la mencionada Orden se establece el cese de la vacunación obligatoria frente a la
lengua azul. De esta forma la vacunación obligatoria frente al serotipo 8 finalizaba el 1 de
enero del 2011 salvo en las provincias de Cádiz y Málaga, donde continuaría la vacunación
obligatoria hasta el 30 de junio del 2011. En lo que respecta a los serotipos 1 y 4, la
vacunación obligatoria cesaría el 30 de junio del 2011, en todo el territorio peninsular para
el serotipo 1 y en la zona restringida frente a los serotipos 1-4-8 para el serotipo 4.
Sin embargo, en aquellas comunidades autónomas, o parte de su territorio, en las
que la situación epidemiológica de la enfermedad así lo aconseje, se considera
conveniente que exista la opción de ampliar el periodo de vacunación obligatoria frente
a los serotipos 1, 4 y 8.
En consecuencia, se procede a la publicación de una modificación parcial de la Orden
ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, para permitir a las comunidades autónomas, que así
lo consideren oportuno, prorrogar el periodo de vacunación obligatoria.
En el procedimiento de elaboración han sido consultados las comunidades autónomas
y los sectores afectados.
En su virtud, y al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril, y en la disposición final segunda del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ARM/3373/2008, de 27 de diciembre, por la
que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
El apartado 1 del artículo 6 de la Orden ARM/3373/2010, de 27 de diciembre, por la
que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, queda
redactado de la siguiente manera:

a) Serotipo 1 del virus de la lengua azul en ambas zonas restringidas.
b) Serotipo 4 del virus de la lengua azul en la zona restringida frente a los
serotipos 1, 4 y 8.
c) Serotipo 8 del virus de la lengua azul en las provincias de Cádiz y Málaga.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, la autoridad competente de la
comunidad autónoma podrá decidir prolongar el período de vacunación obligatoria
hasta el 31 de julio de 2011. En aquellos casos en los que una comunidad autónoma

cve: BOE-A-2011-10356

«1. Se establece hasta el 30 de junio de 2011 la vacunación obligatoria de los
animales mayores de tres meses pertenecientes a las especies ovina y bovina,
frente al: