I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales. (BOE-A-2011-10354)
Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 61229
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
10354
Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de
Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos,
hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.
Advertidos errores en el texto del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de
Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en
Madrid el 7 de octubre de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 131,
de fecha 2 de junio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2011-10354
En las páginas 54456 y 54457, donde dice: «Partes Contratantes», debe decir:
«Partes».
En la página 54456, en los artículos 1 y 2, donde dice: «… estancias de un máximo de
tres meses (90) días en un período de seis meses (180) días…», debe decir: «… estancias
de un máximo de noventa (90) días citado en un período de ciento ochenta (180) días…».
En el artículo 2, al principio del segundo párrafo, donde dice: «Cuando entren…», debe
decir: «Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren…».
Al final de este mismo párrafo, donde dice «… junio de 1990, los tres meses surtirán
efecto…», debe decir: «… junio de 1990, el período de noventa (90) días citado en el
párrafo anterior surtirá efecto...».
En la página 54457 en el artículo 5, donde dice: «Las Partes Contratantes expresan su
disposición a garantizar el más alto nivel de protección de los pasaportes contra la
falsificación. Los revisarán para comprobar que cumplen las normas mínimas...», debe
decir: «Las Partes se comprometen a prevenir la falsificación de los pasaportes y se
asegurarán del cumplimiento de las normas mínimas...».
En el artículo 6, donde dice: «La aplicación del presente Acuerdo quedará suspendida
a los treinta (30) días a partir de la remisión de la notificación a la otra Parte Contratante.»,
debe decir: «Dicha suspensión o su levantamiento, serán efectivos a los treinta (30) días
después de la fecha consignada en la notificación a la otra Parte.».
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Miércoles 15 de junio de 2011
I.
Sec. I. Pág. 61229
DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
10354
Corrección de errores del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de
Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos,
hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.
Advertidos errores en el texto del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de
Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en
Madrid el 7 de octubre de 2010, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 131,
de fecha 2 de junio de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
cve: BOE-A-2011-10354
En las páginas 54456 y 54457, donde dice: «Partes Contratantes», debe decir:
«Partes».
En la página 54456, en los artículos 1 y 2, donde dice: «… estancias de un máximo de
tres meses (90) días en un período de seis meses (180) días…», debe decir: «… estancias
de un máximo de noventa (90) días citado en un período de ciento ochenta (180) días…».
En el artículo 2, al principio del segundo párrafo, donde dice: «Cuando entren…», debe
decir: «Cuando las personas mencionadas en el apartado anterior entren…».
Al final de este mismo párrafo, donde dice «… junio de 1990, los tres meses surtirán
efecto…», debe decir: «… junio de 1990, el período de noventa (90) días citado en el
párrafo anterior surtirá efecto...».
En la página 54457 en el artículo 5, donde dice: «Las Partes Contratantes expresan su
disposición a garantizar el más alto nivel de protección de los pasaportes contra la
falsificación. Los revisarán para comprobar que cumplen las normas mínimas...», debe
decir: «Las Partes se comprometen a prevenir la falsificación de los pasaportes y se
asegurarán del cumplimiento de las normas mínimas...».
En el artículo 6, donde dice: «La aplicación del presente Acuerdo quedará suspendida
a los treinta (30) días a partir de la remisión de la notificación a la otra Parte Contratante.»,
debe decir: «Dicha suspensión o su levantamiento, serán efectivos a los treinta (30) días
después de la fecha consignada en la notificación a la otra Parte.».
http://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X