III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Premios. (BOE-A-2011-10340)
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la convocatoria del Premio Nacional de Periodismo Cultural correspondiente a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 14 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 61185

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la
Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y
Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.
2. Los vocales del Jurado serán designados por Orden de la Ministra de Cultura a
propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración
las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para
valorar y enjuiciar dichas propuestas. Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada
una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes,
hombre y mujer, entre los que la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas
designará al que corresponda para mantener dicha paridad.
No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el
mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte
del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.
La Orden ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido
únicamente por los miembros asistentes a la reunión.
4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en
el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones
correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por
la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y
alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Quinto.–El fallo del Jurado se elevará a la Ministra de Cultura a través del Director
General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2011, y la
correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado».
La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al
que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.
Sexto.–El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto primero, se
abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B.
Séptimo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

cve: BOE-A-2011-10340

Madrid, 27 de mayo de 2011.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas,
Rogelio Blanco Martínez.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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