III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Ayudas. (BOE-A-2011-10341)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de atención a mayores, durante el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61187
Artículo 3. Requisitos.
1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la
Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la
presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores,
deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de
actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante
la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases
reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de
lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
a) Residencias de personas mayores.
b) Centros de día (hogares y clubes) de personas mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades
citadas en las letras a) y b) del presente apartado.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no
gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público,
las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y
otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del
informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución al Director/a General
del Imserso, órgano competente para la resolución.
El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as del centro directivo,
uno de los cuales lo presidirá.
La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General de Gestión
del Imserso, y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a,
un vocal designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo, y actuará
como Secretario/a un/a funcionario/a del centro directivo, designado por el/la Presidente/a
de la Comisión de Evaluación.
Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con
voz pero sin voto, funcionarios/as de dicha Dirección General.
Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las
solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I,
II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución
en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del Imserso (avenida de la
Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados
en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte
papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente
señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es.
Así mismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del
expediente a través del registro electrónico del Imserso.
La solicitud deberá acompañarse de las memorias recogidas en el artículo 5.2 de la
Orden de bases reguladoras, además de la documentación que se indica a continuación,
cve: BOE-A-2011-10341
Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación de errores.
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61187
Artículo 3. Requisitos.
1. Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la
Orden de bases reguladoras, las entidades no gubernamentales que concurran a la
presente convocatoria con las correspondientes actuaciones para personas mayores,
deberán dedicarse, únicamente y con carácter exclusivo y habitual, a la realización de
actuaciones en favor de dichas personas mayores. Este requisito se acreditará mediante
la presentación de sus correspondientes estatutos.
2. Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.d) de la Orden de bases
reguladoras, a efectos de esta convocatoria, se considerará que no carecen de fines de
lucro, por lo que no podrán acceder a la condición de beneficiario, las siguientes entidades:
a) Residencias de personas mayores.
b) Centros de día (hogares y clubes) de personas mayores.
c) Aquellas entidades que presten o gestionen servicios derivados de las entidades
citadas en las letras a) y b) del presente apartado.
3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas entidades no
gubernamentales, las corporaciones de derecho público, las entidades de derecho público,
las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y
otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 4. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del
informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución al Director/a General
del Imserso, órgano competente para la resolución.
El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as del centro directivo,
uno de los cuales lo presidirá.
La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Subdirector/a General de Gestión
del Imserso, y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a,
un vocal designado por la Secretaría General de Política Social y Consumo, y actuará
como Secretario/a un/a funcionario/a del centro directivo, designado por el/la Presidente/a
de la Comisión de Evaluación.
Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con
voz pero sin voto, funcionarios/as de dicha Dirección General.
Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, las
solicitudes para participar en la presente convocatoria, cuyo modelo comprende los anexos I,
II y III de la Orden de bases reguladoras, deberán presentarse en el plazo de treinta días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución
en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del Imserso (avenida de la
Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados
en el apartado 1.1 del artículo citado anteriormente. El modelo de solicitud, en soporte
papel, podrá retirarse en la Oficina de Información del Imserso en la dirección anteriormente
señalada, o descargarse de la página web del Imserso: www.imserso.es.
Así mismo, se podrá presentar la solicitud y consultar el estado de tramitación del
expediente a través del registro electrónico del Imserso.
La solicitud deberá acompañarse de las memorias recogidas en el artículo 5.2 de la
Orden de bases reguladoras, además de la documentación que se indica a continuación,
cve: BOE-A-2011-10341
Artículo 5. Solicitud, documentación y subsanación de errores.