III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10351)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación del entorno de protección del monumento prehistórico Talaiot des Castellot Vell, en Villafranca de Bonany.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61218
reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la
desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición
del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición,
sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de
Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.
Anexo I (informe técnico de 10 de diciembre de 2008)
Antecedentes:
El Talaiot de Son Pou Vell fue declarado BIC con la categoría de Monumento el 10-09-1996
y publicado en el BOE de día 11-10-1996.
Figura en el inventario del Ministerio de Cultura como Talaiot de Son Pou Vell (Sa
Clova d’es Llandrés) en la provincia de las Illes Balears, en el término municipal de
Vilafranca de Bonany.
Categoría: Monumento.
Código: (R.I.)-51-0003022-0000.
Figura en la ficha del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la
Conselleria de Cultura, Educació i Esports del Govern Balear con el número 51/3 y en el
inventario «Monumentos prehistóricos» con el número 1361.
Descripción del yacimiento:
Conjunto de dos talaiots circulares situados en la cima de una pequeña elevación, con
buen dominio visual de 360º. Distan 9 metros el uno del otro. Los alrededores se presentan
libres de vegetación. Se aprecia una labor reciente de deforestación de los talaiots y de las
inmediaciones. Se han dejado solamente algunas oliveras silvestres.
Las características de los talaiots son:
Talaiot 1. Altura de 2 metros en 3 hileras. Diámetro de 12 metros. Peor conservado que
el talaiot 2.
Talaiot 2. Altura de 3 metros en 4 hileras. Diámetro de 14 metros. Columna exenta
con 4 piezas y altura de 2,50 metros aprox. Entrada orientada al sur.
Se ha documentado cerámica en los alrededores.
Se establece una área de 56 metros contados desde el límite exterior de los talaiots.
El límite del área de control arqueológico es mas grande a causa de la presencia de
material cerámico en superficie.
Pertenencias y accesorios del bien:
Además de los elementos estructurales también se incluyen dentro de la protección
todos los materiales cerámicos, faunísticos o sedimentarios obtenidos a raíz de cualquier
intervención arqueológica.
cve: BOE-A-2011-10351
Delimitación del entorno:
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61218
reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la
desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición
del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso
contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición,
sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de
Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.
Anexo I (informe técnico de 10 de diciembre de 2008)
Antecedentes:
El Talaiot de Son Pou Vell fue declarado BIC con la categoría de Monumento el 10-09-1996
y publicado en el BOE de día 11-10-1996.
Figura en el inventario del Ministerio de Cultura como Talaiot de Son Pou Vell (Sa
Clova d’es Llandrés) en la provincia de las Illes Balears, en el término municipal de
Vilafranca de Bonany.
Categoría: Monumento.
Código: (R.I.)-51-0003022-0000.
Figura en la ficha del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la
Conselleria de Cultura, Educació i Esports del Govern Balear con el número 51/3 y en el
inventario «Monumentos prehistóricos» con el número 1361.
Descripción del yacimiento:
Conjunto de dos talaiots circulares situados en la cima de una pequeña elevación, con
buen dominio visual de 360º. Distan 9 metros el uno del otro. Los alrededores se presentan
libres de vegetación. Se aprecia una labor reciente de deforestación de los talaiots y de las
inmediaciones. Se han dejado solamente algunas oliveras silvestres.
Las características de los talaiots son:
Talaiot 1. Altura de 2 metros en 3 hileras. Diámetro de 12 metros. Peor conservado que
el talaiot 2.
Talaiot 2. Altura de 3 metros en 4 hileras. Diámetro de 14 metros. Columna exenta
con 4 piezas y altura de 2,50 metros aprox. Entrada orientada al sur.
Se ha documentado cerámica en los alrededores.
Se establece una área de 56 metros contados desde el límite exterior de los talaiots.
El límite del área de control arqueológico es mas grande a causa de la presencia de
material cerámico en superficie.
Pertenencias y accesorios del bien:
Además de los elementos estructurales también se incluyen dentro de la protección
todos los materiales cerámicos, faunísticos o sedimentarios obtenidos a raíz de cualquier
intervención arqueológica.
cve: BOE-A-2011-10351
Delimitación del entorno: