III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2011-10349)
Resolución de 24 de mayo de 2011, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del yacimiento arqueológico de Es Caparó, en Villafranca de Bonany.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61213
notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de
reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la
desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya
notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra
la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no
haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de
Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.
ANEXO I
(Informe técnico de 12 de mayo de 2009)
cve: BOE-A-2011-10349
Antecedentes.–El yacimiento de Es Caparò de Villafranca de Bonany, figura con el
n.º 51/06 en la carta arqueológica redactada por Servicio de Patrimonio de la Dirección
General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear,
carta que se realiza entre los años 89-95. A pesar de todo, no figura en el Registro de BIC
como Bien Inmueble del Ministerio de Cultura, por lo tanto, hay que entender que no tiene
categoría de Monumento, motivo que nos lleva a incoar el expediente de declaración de
BIC, con la categoría de zona arqueológica.
Descripción del yacimiento.–Piedras reaprovechadas integradas en un muro de piedra
seca, moderno, que hace de cierre. El muro lleva dirección NE-SW, tiene una altura
aproximada de 1.80 mts y una longitud aproximada de 25 metros. Se localiza sobre una
elevación del terreno, al lado de las casas de Es Caparò.Llas obras para la construcción
de la carretera Palma-Cala Ratjada dividieron esta elevación en dos mitades. No se han
localizado restos cerámicos.
Delimitación del entorno.–La que consta en el plano de delimitación que obra en el
expediente La delimitación viene justificada por la dispersión de restos reaprovechados o
con interés arqueológico.
Bienes muebles vinculados.–Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales
cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos
a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras,
también quedan incluidas en la declaración del bien.
Memoria histórica.–La zona ha sido afectada por labores agrícolas y por la instalación
de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no es
realicen excavaciones arqueológicas.
Planimetría.–La que obra en el expediente.
Documentación gráfica.–La que obra en el expediente.
http://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 141
Martes 14 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 61213
notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de
reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la
desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya
notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, contra
la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no
haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se
estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 24 de mayo de 2011.–La Presidenta en funciones del Consell Insular de
Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.
ANEXO I
(Informe técnico de 12 de mayo de 2009)
cve: BOE-A-2011-10349
Antecedentes.–El yacimiento de Es Caparò de Villafranca de Bonany, figura con el
n.º 51/06 en la carta arqueológica redactada por Servicio de Patrimonio de la Dirección
General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear,
carta que se realiza entre los años 89-95. A pesar de todo, no figura en el Registro de BIC
como Bien Inmueble del Ministerio de Cultura, por lo tanto, hay que entender que no tiene
categoría de Monumento, motivo que nos lleva a incoar el expediente de declaración de
BIC, con la categoría de zona arqueológica.
Descripción del yacimiento.–Piedras reaprovechadas integradas en un muro de piedra
seca, moderno, que hace de cierre. El muro lleva dirección NE-SW, tiene una altura
aproximada de 1.80 mts y una longitud aproximada de 25 metros. Se localiza sobre una
elevación del terreno, al lado de las casas de Es Caparò.Llas obras para la construcción
de la carretera Palma-Cala Ratjada dividieron esta elevación en dos mitades. No se han
localizado restos cerámicos.
Delimitación del entorno.–La que consta en el plano de delimitación que obra en el
expediente La delimitación viene justificada por la dispersión de restos reaprovechados o
con interés arqueológico.
Bienes muebles vinculados.–Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales
cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos
a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras,
también quedan incluidas en la declaración del bien.
Memoria histórica.–La zona ha sido afectada por labores agrícolas y por la instalación
de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no es
realicen excavaciones arqueológicas.
Planimetría.–La que obra en el expediente.
Documentación gráfica.–La que obra en el expediente.
http://www.boe.es
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